Hola estimados foristas, les cuento de manera sucinta el caso que me acaba de llegar al estudio: mi cliente tiene 3 hijos menores de edad, su ex mujer (no estaban casados) mediados del 2003 firma con mi cliente un convenio de régimen de visitas ante un juzgado de paz letrado, ella con patrocinio letrado mi cliente sin abogado.
El visitaba a sus hijos 3 días en la semana como se había pactado. Posteriormente la ex mujer inicio juicio por alimentos y él siempre pago la cuota alimentaria correctamente. Hace 1 año aproximadamente la ex mujer le entrega a los nenes para que vivan con el padre (mi cliente dejó de pasar la cuota alimentaria desde ese momento a la fecha). Ahora bien…. Le llego una cedula donde lo citan a una audiencia con una consejera de familia por un juicio de régimen de visitas en Provincia de Buenos Aires.
Mi cliente no puede tener a los nenes donde el vive actualmente y los 3 hijos quieren vivir con la madre, la madre lo impide pero los visita periodicamente.
NO soy muy ducho en el tema y menos en lo que respecta a Prov. de Bs. As.
Las preguntas son las siguientes:
¿Cuál es la finalidad de la audiencia?
¿Esta audiencia es la famosa etapa preliminar que se hace antes de dar traslado de la demanda y a los efectos de que las partes lleguen a un acuerdo?
¿Cómo me conviene encarar el asunto teniendo en cuenta que mi cliente no puede tener a sus hijos en el domicilio donde el vive?
¿En esa audiencia podría plantear como medida que sean escuchado los nenes que quieren vivir con la madre (actora en este juicio) y no con el padre? ¿o debo esperar a que le llegue la demanda?
¿El convenio que firmo en ese juzgado de paz y que ella no cumplió puesto que le dejo a los nenes en su domicilio y no permite que se queden a vivir en el domicilio de ella tiene algún valor en este expediente?
Y cualquier otra cosa que quieran agregar será de mucho valor para mi….. Desde ya muchas gracias
Disculpasssss pero tambien lo posteé en el foro de flia, como tengo necesidad y apuro en que me den una mano me tomé tal atrevimiento
El visitaba a sus hijos 3 días en la semana como se había pactado. Posteriormente la ex mujer inicio juicio por alimentos y él siempre pago la cuota alimentaria correctamente. Hace 1 año aproximadamente la ex mujer le entrega a los nenes para que vivan con el padre (mi cliente dejó de pasar la cuota alimentaria desde ese momento a la fecha). Ahora bien…. Le llego una cedula donde lo citan a una audiencia con una consejera de familia por un juicio de régimen de visitas en Provincia de Buenos Aires.
Mi cliente no puede tener a los nenes donde el vive actualmente y los 3 hijos quieren vivir con la madre, la madre lo impide pero los visita periodicamente.
NO soy muy ducho en el tema y menos en lo que respecta a Prov. de Bs. As.
Las preguntas son las siguientes:
¿Cuál es la finalidad de la audiencia?
¿Esta audiencia es la famosa etapa preliminar que se hace antes de dar traslado de la demanda y a los efectos de que las partes lleguen a un acuerdo?
¿Cómo me conviene encarar el asunto teniendo en cuenta que mi cliente no puede tener a sus hijos en el domicilio donde el vive?
¿En esa audiencia podría plantear como medida que sean escuchado los nenes que quieren vivir con la madre (actora en este juicio) y no con el padre? ¿o debo esperar a que le llegue la demanda?
¿El convenio que firmo en ese juzgado de paz y que ella no cumplió puesto que le dejo a los nenes en su domicilio y no permite que se queden a vivir en el domicilio de ella tiene algún valor en este expediente?
Y cualquier otra cosa que quieran agregar será de mucho valor para mi….. Desde ya muchas gracias
Disculpasssss pero tambien lo posteé en el foro de flia, como tengo necesidad y apuro en que me den una mano me tomé tal atrevimiento