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  • EMBARGO DE HABERES DERECHO LABORAL

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 #216579  por dan57
 
alguien sabe, con relacion al fuero laboral, si se pude trabar embargo de haberes en estos tres casos que a continuacion detallo:

1- cuando el trabajador esta gozando del periodo de reserva de puesto
2- cuando el salario a embargar no supera el salario minimo vital y movil
3- cuando el trabajador esta gozando de licencia por matrimonio

tengo entendido que en estos 3 casos no se puede trabar embargo sobre haberes, pero no estoy seguro, por eeso les pregunto si me puedeen dar infromacion certera

en caso de que no se pueda trabar embargo en estos 3 casos, donde encuentro el fundamento normativo/legal sobre esto ??

espero puedan ayudarme, gracias ...

 #216613  por lapilaslu
 
Hola! mira hago mucho ejecutivo y la modalidad que prefiero es la traba de embargo de haberes por el tipo de documento con el que vienen mis clientes, por lo cual quiza te sirva mi experiencia, de los tres que enumeras el que estoy seguro que obsta a la traba es el minimo al SMVM y el primero, en cambio que este gozando de una licencia por matrimonio no obsta a la traba ya que el sueldo se lo pagan igual, saludos!

 #216648  por dan57
 
muchisimas gracias por tu aporte
tenes idea donde puedo sacar el fundamento legal normativo del impedimento del embargo en esos casos ??

 #216654  por lapilaslu
 
mira de las respuestas que me dan esta la LCT, Constitucion Nacional (art 14 bis y 17) y ley del SMVM. En el otro caso directamente el empleador te responde que al no estar prestando efectivamente servicios le es imposible practicar la retencion..... resolucion del consejo SMVM 2/05 y DNU 750/05 para lo del salario minimo y el prioncipal es el dto 484/87 ahi esta todo leelo es re corto, saluydos!

 #217024  por dan57
 
muchas gracias de nuevo
en realidad me confundi, el caso 3 que puse arriba en realidad era cuando el trabajador esta gozando de licencia por maternidad ... entonces een este caso procede el embargo ?? si es no, de donde surge esta negativa ??

 #219088  por PATOBONENTI
 
Hola: mira en ninguno de los 3 casos se puede embargar el sueldo. Todo surge del decreto 484/87
* Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo

* en caso de reserva de puesto, no goza del salario por lo que no corresponde el descuento

 #220181  por docthos
 
yo tambien hago ejecutivos, estoy de acuerdo con la pilaslu, no con el ultimo, porque citas ese decreto pero que habla del SMVM y el SAC no mas que eso, para mi si se puede en el caso de licencia por ,matrimonio porque dura 15 dias nada mas!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! saludos!