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  • Enfermedad inculpable

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #216971  por Susana Wald
 
Hola es mi segunda consulta a este foro. Estoy reclamando a la empresa donde trabajaba mi esposo por daño moral, ya que se olvidaron de darle aviso a la ART cuando mi marido se descompuso en el trabajo y ellos lo llevaron a internar, falleciendo horas después. Ahora la empresa nos contesta que ellos no se hacen cargo de pagar por enfermedad inculpable, aclaro que mi esposo era chofer de colectivos y que su última revisación médica para renovar el registro profesional había sido 6 meses antes. Quiero encarar el caso como enfermedad profesional, qué me aconsejan ustedes? Mientras manejaba tuvo un infarto lo que le provocó un aneurisma disecante de arteria aorta en fase A.
Tenía 61 años y 21 años de antiguedad en la misma empresa.
Espero me puedan ayudar, gracias.
Susana Wald

 #217010  por DAL
 
Debes consultar a un abogado especialista en laboral, pero además y muy importante debés recabar un informe médico de donde surja que el infarto de miocardio es una enfermedad causada por su trabajo en la empresa. NO se trata de un caso donde "se olvidaron" de notificar a la ART sino que es en principio una enfermedad inculpable (ajena a la voluntad de trabajador pero no causada por el trabajo). Realmente si un médico no te da por escrito un informe de este tipo no tiene sentido que avances ( y te recalco por escrito porque para hablar todos son buenos, pero para firmar, no). Tu abogado te orientara en el resto. Además la empresa debe pagarte medio sueldo por año de antiguedad, esto te lo sabra explicar tu abogado.

 #217529  por quiron
 
Hola... Mas alla de lo sucedido, por lo cual vayan mis condolencias para vos y tu familia...El tema de la enfermedad profesional es muy complejo, dado que debe tener una relacion directa enfermedad - trabajo, el paro cardiaco, en general puede deberse a otras caracteristicas que no tienen relacion directa con la conduccion de un vehiculo de transporte.- Al ser un tema complejo, el consejo dado por DAL es el mejor, consultar con un abogado especialista en ART e ir viendo a un medico legista que sera quien te oriente si es conveniente aventurarte a una demanda por enfermedad profesional.
Exitos


Saludos

 #217530  por quiron
 
Hola... Mas alla de lo sucedido, por lo cual vayan mis condolencias para vos y tu familia...El tema de la enfermedad profesional es muy complejo, dado que debe tener una relacion directa enfermedad - trabajo, el paro cardiaco, en general puede deberse a otras caracteristicas que no tienen relacion directa con la conduccion de un vehiculo de transporte.- Al ser un tema complejo, el consejo dado por DAL es el mejor, consultar con un abogado especialista en ART e ir viendo a un medico legista que sera quien te oriente si es conveniente aventurarte a una demanda por enfermedad profesional.
Exitos


Saludos

 #217649  por sergiosky
 
existe un antecedente de un chofer fallecido por un ataque al corazon donde se responsabilizó a la empresa. se acreditó que la relacion de trabajo fue desencadenante debido a que el transporte de pasajeros es una actividad estresante que tiene relacion directa frente una descompensacion cardiaca por el trayecto que debia realizar diariamente el chofer atestado de trafico. obviamente la empresa dijo que no es responsable al ser las deficiencias cardiacas una enfermedad inculpable pero el juez la condenó. no me acuerdo la causa pero buscalo en el google, si no lo encontras avisame y te ayudo.
saludos.

 #217692  por Mordisco
 
Transporte Automotor.

Es un hecho público y notorio cuán estresante resulta la labor del transporte público de pasajeros. Mucho más en la actualidad donde, a todas las dificultades, caben ser agregados los riesgos de asaltos aún en plena luz del día. Reiteradamente se ha venido recomendando la conveniencia de contar con un conductor, a su vez, para el expendio de boletos, desobligando así, al menos de esta tarea al chofer.

Autos: Carabajar, Paulino c/ Transporte Ideal de San Justo s/ accidente. Magistrados: Moroni. Perugini. Sala: Sala IV. 31/05/1993 - Nro. Exp.: 68934/93 Nro. Sent.: 4 Tipo de sentencia: Defenitiva.

 #217701  por Mordisco
 
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)

El mismo fue establecido para todos los trabajadores en relación de dependencia por el Decreto Nro. 1567/74, el cual en su artículo 2º determina que la Superintendencia de Seguros de la Nación instrumentará el régimen a aplicar.

Dicho seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, quedando excluidos de la cobertura los trabajadores rurales amparados en la Ley 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

Las pólizas son tomadas por los empleadores en cualquiera de las entidades aseguradoras que estén autorizadas por la SSN para operar en el ramo vida y se encuentren inscriptas en el Registro Especial para operar en SCVO. El pago de las primas está a cargo del empleador-tomador del seguro.

La falta de concertación del seguro hace directamente responsable del pago del beneficio al respectivo empleador.

La suma asegurada es fijada por la SSN, siendo en la actualidad de $ 6.750.-

 #217703  por Mordisco
 
Este seguro es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos, leyes o contratos.