DERECHO PROCESAL. COMPETENCIA. COMPETENCIA ORDINARIA. COMPETENCIA ENRAZON DE LA MATERIA. COMPETENCIA COMERCIAL. SEGUROS. COBRO DE SUMA DEDINERO POR HURTO DE VEHICULO. ESTACIONAMIENTO PLAYA DE SHOPPING MALL.
Del dictamen fiscal 84435: es competente la justicia comercial para entender en una causa en virtud de la cual la actora -subrogandose en los derechos del asegurado titular del vehiculo sustraido- interpuso demanda contra una sociedad anonima, reclamando el cobro de una suma de dinero a raiz del hurto del vehiculo referenciado mientras estaba estacionado en la playa destinada a ese fin en el complejo comercial de un shopping mall -alto avellaneda-, toda vez que cabe hacer notar que, la actividad realizada por ambas partes organizada como empresa, estructuradas bajo la forma de sociedades -una anonima y la otra cooperativa de seguros limitada-, configuran tipos legales cuya adopción consagra su comercialidad aun con independencia del objeto de explotación, lo cual torna -efectivamente- procedente la intervención del fuero comercial para entender en tal causa. (Conf. Ley 19550: 3; fontanarrosa, "derecho comercial argentino", pag. 164).
Autos: OMEGA COOP. DE SEGUROS LTDA. C/ ALTO PALERMO SA. - Ref. Norm.: DICTAMEN FISCAL: 84435L. 19550: 3 - Mag.: PEIRANO - MIGUEZ - 29/09/2000
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