el tema del sellado tenes que fijarte en rentas cuanto se paga por el pagaré tuyo, normalmente es el 1% igual podes fijarte en el codigo tributario, para ejecutarlo tiene que estar sellado si o si.
yo no cito al deudor a reconocer firma sino que ofrezco como prueba subsidiaria que ante el hipotetico caso de que el deudor niegue su firma se ofrece pericial caligrafica. no es lo mismo citarlo porque el demandado es el que debe negar su firma no vos llevarlo a juicio para confirmar que es su firma, a el le interesa oponer la excepcion como defensa, si el titulo dice juan perez y esta firmado por supuestamente juan perez listo, no tenes que confirmar que es juan perez, sino que el tiene que demostrar que no es ese juan perez, pero como solo basta su negacion hay que ofrecer prueba subsiadiaria por si niega su firma ya que el pagaré es un titulo cambiario privado, o sea que no hace fe de su contenido, entonces le basta al demandado con negar la firma, si vos como actor no ofreces pericial caligrafica fuiste, perdes el juicio.