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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #218415  por fernandez rocio
 
hola foristas : una consulta es por un familiar mio y yo soy recibida hace poco y la verdad no entiendo mucho el tema...por un daños y perjuicios que lo siguio un abogado cuando aun no estaba abierto a prueba, pero que fue iniciado por otro abogado y renuncio mediante carta documento, esta bien que el abogado actual que sigue el caso cobre el %15??? le hizo firmar convenio...... porque tendria que cobrar el que inicio y el lo sigue, pero la duda es cuanto le corresponde al lo sigue..... el %15??
gracias

 #218500  por justiciadivina
 
Si no hay pacto de cuota litis: los procesos ordinarios se dividen en tres etapas (en primera instancia). De acuerdo a la cantidad de etapas cumplidas se regulan proporcionalmente los honorarios, siempre respetando los máximos y mínimos de la ley de aranceles.

Si hay pacto: ejecutando el mismo se someterá a criterio judicial la reducción proporcional del % estipulado en el acuerdo, conforme las labores desarrolladas.

Espero que te sirva, saludos!!!