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  • JUICIO QUE ARREGLO MI CLIENTE CON EMPLEADOR POR AFUERA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #218684  por BELGRANO
 
ASI DE SIMPLE:
Mi cliente concurrio a una audiencia que no pude ir, y presumo que arreglo con el Empleador.
El expediente no lo movieron desde entonces y me pidió renuncia patrocinio.
Presente renuncia y solicite honorarios.

¿Qué puedo hacer ahora para cobrar ya que ellos no lo mueven y esta para alegar?
 #218748  por mariber
 
belgrano. gaucho tu cliente!!! pero de esos tengo miles!!! hasta que no salga con sentencia firme no te van a regular, pero podes cobrarle a tu cliente y al empleador en forma solidaria, fijate a quien le cargaron las costas. controlá el exp y pedi pronto despacho de todo, aparte de medidas cautelares urgentes. suerte!!!

 #218773  por Maricelf
 
Saben chicos que en un caso en donde yo tenía una sustitución de poder, y revocaron el poder y por ende mi sustitución, pedí regulacion de honorarios , me regularon, notifique a mi ex cliente de dicha regulación, y ahora voy a iniciar el apremio.
O sea, en este caso particular, aún no habiéndo sentencia firme , me regularon igual, siendo que recién se estaba contestando las demandas - (eran 2 de4mandados solidariamente responsables)

 #218777  por DAL
 
Mal hecho Belgrano.
Si el cliente quiere, que revoque.
Ojo que con una renuncia tenes que notificarla, intimar, no quedás libre de responsabilidad y debés continuar el pleito para no hacer perder derechos a tu cliente hasta tu sustitución por otro ( o hasta que venzan los plazos, esto según tu codigo).
Terminada tu labor podes pedir regulación pero solo le podés cobrar a tu cliente, con los limites de la ley laboral.

 #219834  por BELGRANO
 
Gracias a todos por ahora.
Maricelf: pedi regulación pero me contestaron que se proveera oportunamente.
DAL: tenes razón, me apure a renunciar de gusto, esperaba que me regularan con la renuncia. Pero ahora que no sustituyo letrado más lo que Uds. me aportan, creo que me terminará favoreciendo porque en definitiva alguien tendrá que pagar.
Voy a consultarlos en los próximos pasos. Gracias!
 #219892  por barney
 
BELGRANO escribió:ASI DE SIMPLE:
Mi cliente concurrio a una audiencia que no pude ir, y presumo que arreglo con el Empleador.
El expediente no lo movieron desde entonces y me pidió renuncia patrocinio.
Presente renuncia y solicite honorarios.

¿Qué puedo hacer ahora para cobrar ya que ellos no lo mueven y esta para alegar?
A mi paso lo mismo estas al horno, no hay nada que puedas hacer, se presume la gratuidad del procedimiento laboral, si te sustituyenel poder fuiste
 #219901  por barney
 
BELGRANO escribió:es que no me sustituyeron, solamente el cliente me lo pidio y yo presente el escrito de renuncia, pero no se notificó nunca ni se presento nadie mas despues que yo como patrocinante/apoderado.
en mi caso me pidio desistir de la accion y el derecho porque habia arreglado con el empleador y al no aceptar yo, ya que nadie se hacia cargo de mis honorarios y ya estaba para pedir la vista de causa me susutituyo con una abogada que no movio mas el expte,
 #219908  por barney
 
barney escribió:
BELGRANO escribió:es que no me sustituyeron, solamente el cliente me lo pidio y yo presente el escrito de renuncia, pero no se notificó nunca ni se presento nadie mas despues que yo como patrocinante/apoderado.
en mi caso me pidio desistir de la accion y el derecho porque habia arreglado con el empleador y al no aceptar yo, ya que nadie se hacia cargo de mis honorarios y ya estaba para pedir la vista de causa me susutituyo con una abogada que no movio mas el expte,
Al pedir regulacion de honorarios me salio el siguiente despacho: Atento el estado del proceso, téngase presente lo solicitado para la oportunidad procesal oportuna, no pudiendo yo peticionar por el impulso del proceso por ya no ser parte y cuando me regulen honorarios no olos puedo ejecutar porque tienen el beneficio del art 23 I Beneficio de Ley ( Arts. 19 y 22 de la ley 11.653;),

 #219948  por BELGRANO
 
BARNEY: Mira el auto de renuncia:

"Téngase presente la renuncia al mandato efectuada por el Dr. BELGRANO. -AP. ACTOR-. Hágase saber a la ACTORA JUAN *** -ACTOR-, que dentro del plazo de cinco días comparezca en autos por sí o por apoderado y dentro de igual plazo constituya nuevo domicilio dentro del radio del Juzgado, todo ello bajo apercibimiento de continuar el trámite de las actuaciones en rebeldía (art. 53, inc. 2º del C.P.C.C.N.). NOTIFIQUESE.
Hágase saber al letrado renunciante que deberá continuar en su gestión hasta el momento de encontrarse vencido el plazo otorgado precedentemente, bajo apercibimiento de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar (art. 53, inc. 2º del C.P.C.C.N.)."

YO ENTIENDO QUE SIGO SIENDO RESPONSABLE Y AL NO ESTAR EFECTIVIZADA LA NOTIFICACIÓN DEBO PRESENTARME, ALEGAR Y ESPERAR SENTENCIA. Y TAMBIEN QUE EL BENEFICIO CUBRE AL EMPLEADO PERO NO AL EMPLEADOR. DE TODOS MODOS NO SOY EXPERTO EN ESTO SINO QUE ES LO QUE ME PARECE... ¿VOS QUE OPINAS?

 #219959  por DAL
 
Si entre ellos arreglaron, lo mejor que podés hacer es el alegato rapidito y meterlo a sentencia. Con una sentencia condenando al empleador, en costas, tenés expedita la via para los honorarios. Y si ellos no quieren alegar, el empleador debera comunicarse con vos para que "no muevas" el expediente, no lo mandes a sentencia, previo pago de los honorarios.

Estan seguros que no le pueden cobrar a su cliente????????? en mi jurisdicción podemos legalmente hacerlo en estos casos y si bien los jueces suelen sacar esos decretos de "para su oportunidad" apenas se plantea la revocatoria con ls arts. de la ley de aranceles (que habla de trabajos hechos y finalización del mandato) corresponde la regulacion al letrado saliente. Que el cliente tenga plata para pagarlo (o algo embargable) es otra cosa. Pero legalmente no tenemos impedimento. El principio de gratuidad no los exime de pagarnos. Vean bien el tema.

 #219988  por BELGRANO
 
dal muchas gracias.
No, no estoy seguro de no poder cobrarle al cliente.
El juez contesto que ... para su oportunidad se regularan... y busque jurisprudencia pero no encontre mucho, siempre regulan al final.
Desoconozco lo que me decis respecto de la revocatoria... ampliame un poco más.
Voy a alegar simple y que siga su curso. Te adelanto que es un juicio chico y lo haré mas por orgullo que por plata, pero por turros que paguen algo ¿No?

 #223272  por barney
 
BELGRANO escribió:dal muchas gracias.
No, no estoy seguro de no poder cobrarle al cliente.
El juez contesto que ... para su oportunidad se regularan... y busque jurisprudencia pero no encontre mucho, siempre regulan al final.
Desoconozco lo que me decis respecto de la revocatoria... ampliame un poco más.
Voy a alegar simple y que siga su curso. Te adelanto que es un juicio chico y lo haré mas por orgullo que por plata, pero por turros que paguen algo ¿No?
A que parte representas al trabajador o al empleador

 #223276  por BELGRANO
 
trabajador

 #223280  por barney
 
DAL escribió:Si entre ellos arreglaron, lo mejor que podés hacer es el alegato rapidito y meterlo a sentencia. Con una sentencia condenando al empleador, en costas, tenés expedita la via para los honorarios. Y si ellos no quieren alegar, el empleador debera comunicarse con vos para que "no muevas" el expediente, no lo mandes a sentencia, previo pago de los honorarios.

Estan seguros que no le pueden cobrar a su cliente????????? en mi jurisdicción podemos legalmente hacerlo en estos casos y si bien los jueces suelen sacar esos decretos de "para su oportunidad" apenas se plantea la revocatoria con ls arts. de la ley de aranceles (que habla de trabajos hechos y finalización del mandato) corresponde la regulacion al letrado saliente. Que el cliente tenga plata para pagarlo (o algo embargable) es otra cosa. Pero legalmente no tenemos impedimento. El principio de gratuidad no los exime de pagarnos. Vean bien el tema.
DAL lo vemos y lo padecemos, en opcia, solo es eximido del ARTICULO 22.- Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad.de la ley 11653 si lo condenan en costas sin el beneficio de gratuidad si no se prueba la relacion laboral, en los demas casos son inejecutables.
Si es distinto en santa fe nos vamos para alla, habiendo tanto cliente judas que al momento de cobrar el pacto da mil vueltas para pagarte. :x