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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14825  por ursula
 
Hola! Tengo una clienta que se insribió en una AFJP y a la hora de hacer el sicam me dice que tengo que empadronarla! Para poder hacer la liquidacion para jubilarla....

Mi pregunta es.... ella dejo de pagar el 10/96!!
En periodos prescriptos me sale desde 5/94 al 2/97 y me aparece en periodos no prescriptos desde el 3/97 hasta 2/2007

Mi pregunta es.... tengo que empadronarla? o deberia pedirle la baja?porque de empadronarla pareceria que uno esta haciendo hincapie en que sigue siendo autonoma!!!

Y de pedir la baja.... con que fecha la tengo que pedir? con la actual?

De empadronarla..... en ingresos puedo poner cero??? y que significa diferencial????

Creo que me estoy volviendo loca!!!!
Gracias!

 #14833  por afscotto
 
Si queres dar la baja tenes que presentar el formulario 929 en afip, previamente debes sacar una constanica de inscripcion y ver en que impuestos sigue vigente, presentarte en la gencia que le corresponda (te lo dice la constancia de inscripcion) y segun la actividad te van a indicar que requisitos necesitas para la baja y si te la hacen o no retroactiva al ultimo pago.
Si se te complica o no podes reunir todo lo que solicite la AFIP tendras que reempadronarla segun la actividad que tenia y luego aplicar un cese ficto, PERO OJO AUNQUE SE JUBILE SEGUIRA INSCRIPTA, por lo que tendras que darle la baja con posterioridad.
ESPERO QUE TE SIRVA
ANDREA
 #14842  por Cirola
 
[quote="ursula"]Hola! Tengo una clienta que se insribió en una AFJP y a la hora de hacer el sicam me dice que tengo que empadronarla! Para poder hacer la liquidacion para jubilarla....

Mi pregunta es.... ella dejo de pagar el 10/96!!
En periodos prescriptos me sale desde 5/94 al 2/97 y me aparece en periodos no prescriptos desde el 3/97 hasta 2/2007

Mi pregunta es.... tengo que empadronarla? o deberia pedirle la baja?porque de empadronarla pareceria que uno esta haciendo hincapie en que sigue siendo autonoma!!!

Y de pedir la baja.... con que fecha la tengo que pedir? con la actual?

De empadronarla..... en ingresos puedo poner cero??? y que significa diferencial????

Creo que me estoy volviendo loca!!!!
Gracias![/quote]

Hola Ursula!
Por las dudas lee la RG558 de Afip que es la Normativa sobre qué requisitos hay que cumplir para que te tomen el Cese retroactivo.
En caso que tu clienta cumpla con alguno de ellos, tenes que presentar el F929+la documentación.
Espero te sirva.
Saludos.

Romina!

 #14844  por ursula
 
Gracias a ambas!!!
La única duda que me queda es.... en caso de que tenga que reempadronarla.... no se si lo hicieron alguna vez...
Me pide... actividad, que la sé! pero despues me pregunta el ingreso... que en su caso sería cero... (que no se si puedo poner cero), y otro item que me dice DIFERENCIAL y que no se si lo tengo que tildar o no porque no se lo que es!!!!!
Si alguna de las dos lo sabe... agradecería que me saquen la duda!!!!
Muchas Gracias!!!

 #14872  por amonra1962
 
A mi tambien. Lo que me queda claro seria reempadronar al cliente y luego prescribir art.1. Las dudas son las mismas que tenes vos.

 #14879  por martha
 
Ursula: me parece que tendrias que solicitar la baja con un 929 a los fines jubilatorios, porque reempadronarla es reconocer a mi modo de ver que desarrolla alguna actividad, respecto a que fecha poner me inclinaria al ultimo pago.
Yo he hablado con mis clientes y estoy a la espera de alguna aclaracion de Afip al respecto o comentarios de otros colegas, que en principio para el caso de actividades no regladas solo presentan un 929 o a lo sumo una informacion sumaria con dos testigos que acrediten que no ejerce actividad comercial alguna desde tal año.Esta es mi idea espero te sirva. :wink:
 #14918  por jorge salmaso
 
URSULA: Te comento algo por si te es de utilidad. En Mza. la afip te pide la baja de Rentas-Ingresos brutos. Si te coincide con el cese real de la actividad macanudo, sino te dan la baja con el For.929 desde la baja del impuesto sobre los ingresos brutos. Mi criterio es que tomes el cese al ùltimo pago, el fundamento es que la anses, si fijas una fecha DE CESE Y HAY UN PAGO POSTERIOR RECHAZA EL SICAM, debido a que es menor el beneficio del art.3 /24476. Si no me entiendes avìsame que te hago un ejemplo. Me ocurriò con una señora que le aparecieron aportes posteriores al cese fijado, aunque no le correspondìan ( = Nºde doc. con un hombre- uno LC y el otro LE ). MUCHA SUERTE. Jorge salmaso

 #14940  por fkyuAnses
 
una pregunta: si lo dan de baja, se puede seguir usando el Sicam? ya que es para autonomos y monotr......

 #14948  por NORMA
 
Si se puede.
A mi me parece complicada la baja para el caso que esten anotados x ejemplo en ganancias.,ya que ademas del formulario 929,cert.negativa,estan las declaraciones juradas(las de los 3 últimos años).

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

 #14951  por ursula
 
Mirá en este caso en especial, la mujer se anotó en la actividad: "otros servicios de seguridad e higinie...." que es la que habitualmente usan para servicio domestico....
Se podrán imaginar que no tiene absolutamente nada!!! solo los pagos que realizó en la AFJP.

Ahora... si yo le doy la baja al dia de la fecha el problema que me surge es que voy a tener años de servicio que no se me van a prescribir, y con actividad hasta hoy.... Voy a poder adherirla a la 25944 pero no le voy a poder aplicar los años de declaracion jurada!!!!
Creo que lo mejor sería dar el cese a la fecha del ultimo pago.... el tema es con que prueba??? la de los testigos solamente tiene validez???
Creo que el viernes termino en AFIP!!!!!!

Y con respecto a lo de hacer el empadronamiento, yo pensé lo mismo... si la empadrono reconozco la actividad!!! Así que creo que lo mejor es darle la baja.... y que me habiliten el SICAM!!!!!!!!

 #15089  por fkyuAnses
 
AFip tiene que dar marcha atras con el rempadronamiento .. trae mas complicaciones que ventajas,, o al menos destrabar el sicam, que sentido tiene mantenerlo bloqueado mas que jodernos la vida.......