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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #219133  por Osvaldo3000
 
Estimados: Tengo un caso de matrimonio celebrado en Argentina dos hijos tambien argentinos, por cuestiones laborales se van a Escocia, viden dos años y medio, el se va a Barcelona, ella se vuelve a la Argentina. El inicia divorcio en Argentina con abogado apoderado. Pregunta: No es competente el Juez del útlimo domicilio conyugal, es decir, Escocia?. Como ven el planteo de competencias? Yo voy por la mujer en Argentina. (no se si será conveniente el planteo, por eso la pregunta, consideren que mi cliente tuvo un nuevo hijo aqui con su actual pareja, es decir, el adulterio está..) Ah, los hijos de la pareja tienen doble nacionalidad argentina y española

 #219776  por Lau08
 
Hola Osvaldo3000!!! Tené en cuenta que, como bien dijiste el último domicilio conyugal determina la competencia, pero también el del domicilio del demandado, art. 227 CC (y aparentemente él incia el divorcio contra su esposa por supuesto adulterio, injuria, lo que fuere). Es un derecho del cónyuge actor, optar por iniciar el divorcio en el último domicilio o bien en el domicilio del cónyuge demandado.
Y fijate lo que encontré en comentarios de Santos Cifuentes a dicho artículo: "Prueba. La acreditación del lugar de la última y efectiva convivencia del matrimonio, es carga de la parte actora, no pudiendo el demandado oponer la excepción de incompetencia si se lo emplazó ante el juez de su domicilio actual, por más que difiera del lugar del último domicilio conyugal."
Ahora bien, tené en cuenta que para la opción del conyuge actor: ultimo domicilio efectivo O domicilio actual conyuge demandado. Si ambos domicilios están en el país, la jurisdicción argentina es exclusiva y excluyente. PERO!! si un domicilio está en nación y otro en el extranjero, la jurisdicción será concurrente. Espero te haya ayudado algo. Saluditos

 #219969  por Pato272727
 
coincido.
También es de aplicación el art. 5 inc. 8 CPCC