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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14858  por gra
 
Hola necesito ayuda:
envíe un SICAM y me lo rechazaron, dice: Sin derecho
Fuí a 1 UDAI y me dijeron que tengo que abrir un expediente y modificar el beneficio del art. 3 porque como esta señora tiene aportes ( que yo desconocía, y nos los incluí) hasta el año 1997, el beneficio hay que pedirlo por 5 años y no por 7 como yo lo hice. Me dijeron que no importa que no los haya puesto, pero que tiene que comprar los dos años que le faltaría y que no hace falta hacer un nuevo SICAM.
Los datos son:
Fecha de nacimiento: 09/07/1935
edad 71 años 8 meses
situación de revista: 01/1955 a 12/1986
código de actividad: 307
Beneficios: 01/1955 a 12/1961 art. 38 ley 24241
01/1962 a 12/1968 art. 3 ley 24476
Historia laboral: tiene los siguientes aportes:
01/1984 hasta 12/1984
00/1985 hasta 00/1985
02/1995 hasta 06/1995
08/1995 hasta 08/1995
10/1995 hasta 10/1995
12/1995 hasta 12/1995
02/1996 hasta 02/1996
04/1996 hasta 04/1996
06/1996 hasta 08/1996
10/1996 hasta 10/1996
12/1996 hasta 02/1997
06/1997 hasta 10/1997

Si abro el expediente puede incluir los aportes en lugar de comprar los años que faltarían?
Agradeceré que me digan si está bien lo que me dijeron en la UDAI y como hago para solucionar el tema.
Muchas Gracias.
Graciela. :wink:

 #14888  por norabe
 
Gra, si cesó en el 97 le corresponden 6 años de ddjj; en mi opinión vas a tener que dar de baja el SICAM; entiendo que podés pedir turno con el sicam como está (vigente) y hacer valer los años en rrdd (3a 10m) pero estás regalando años porque te sobrarían 2a y 10m, y además no se que pasa con las cuotas que ya vencieron, en realidad creo que hay que pagarlas.
Dando de baja el plan lo rehaces tomando los 6 años de ddjj y haciendo valer la rrdd, va con turno y demora más.
Otra opción es (también dando de baja el sicam) hacer como antes, o sea, dejar de lado la rrdd, pero respetando el cese para aplicar la ddjj. Yo aplicaría los beneficios en los períodos más caros para bajar el valor de la cuota (que va a tener que pagar otra vez), la envias por web y la aprueban más rápido, esperá a que la aprueben para pagar la cuota pero antes que venza. Hay clientes que prefieren dejar de lado la rrdd para jubilarse rápido. Espero te sirva mi opinión.

 #14891  por gra
 
norabe escribió:Gra, si cesó en el 97 le corresponden 6 años de ddjj; en mi opinión vas a tener que dar de baja el SICAM; entiendo que podés pedir turno con el sicam como está (vigente) y hacer valer los años en rrdd (3a 10m) pero estás regalando años porque te sobrarían 2a y 10m, y además no se que pasa con las cuotas que ya vencieron, en realidad creo que hay que pagarlas.
Dando de baja el plan lo rehaces tomando los 6 años de ddjj y haciendo valer la rrdd, va con turno y demora más.
Otra opción es (también dando de baja el sicam) hacer como antes, o sea, dejar de lado la rrdd, pero respetando el cese para aplicar la ddjj. Yo aplicaría los beneficios en los períodos más caros para bajar el valor de la cuota (que va a tener que pagar otra vez), la envias por web y la aprueban más rápido, esperá a que la aprueben para pagar la cuota pero antes que venza. Hay clientes que prefieren dejar de lado la rrdd para jubilarse rápido. Espero te sirva mi opinión.
Muchas gracias por tu ayuda.
Gra. :wink:

 #14893  por gra
 
gra escribió:
norabe escribió:Gra, si cesó en el 97 le corresponden 6 años de ddjj; en mi opinión vas a tener que dar de baja el SICAM; entiendo que podés pedir turno con el sicam como está (vigente) y hacer valer los años en rrdd (3a 10m) pero estás regalando años porque te sobrarían 2a y 10m, y además no se que pasa con las cuotas que ya vencieron, en realidad creo que hay que pagarlas.
Dando de baja el plan lo rehaces tomando los 6 años de ddjj y haciendo valer la rrdd, va con turno y demora más.
Otra opción es (también dando de baja el sicam) hacer como antes, o sea, dejar de lado la rrdd, pero respetando el cese para aplicar la ddjj. Yo aplicaría los beneficios en los períodos más caros para bajar el valor de la cuota (que va a tener que pagar otra vez), la envias por web y la aprueban más rápido, esperá a que la aprueben para pagar la cuota pero antes que venza. Hay clientes que prefieren dejar de lado la rrdd para jubilarse rápido. Espero te sirva mi opinión.
Muchas gracias por tu ayuda.
Gra. :wink:
Me quedó una duda, entonces si hago un nuevo SICAM tengo que poner fecha de cese 1997, es decir la situación de revista sería:
desde 01/1955 a 10/1986 y de 09/1997a 10/1997
06/1977 a 05/1983 art 3 ley 24476
01/1955 a 12/1960 art. 38 ley 24241
Por último es conveniente que ponga los dos beneficios, una colega me dijo que ella lo pone, pero yo no estoy segura.

Gracias de nuevo y disculpá que te moleste tanto.
Gra :roll:

 #14929  por norabe
 
Sit de revista:
01/1955 a 09/1981 Beneficios 04/1972 a 03/1978 art 3 ley 24476
04/1978 a 09/1980 art 1 ley 24476
Utilizo el art 1º para no hacer cortes y abaratar la cuota. Si los cálculos no me fallaron me da 30a 1m, es preferible que sobre. Ah! calculé 5a 10m de exceso de edad. No incorporás en el sicam los años en rrrdd, por eso no pongas el año 97, solamente tenelo en cuenta para saber que son solo 6a de ddjj. Porfi, alguien más que opine y revisá los cálculos.

 #15395  por gra
 
norabe escribió:Sit de revista:
01/1955 a 09/1981 Beneficios 04/1972 a 03/1978 art 3 ley 24476
04/1978 a 09/1980 art 1 ley 24476
Utilizo el art 1º para no hacer cortes y abaratar la cuota. Si los cálculos no me fallaron me da 30a 1m, es preferible que sobre. Ah! calculé 5a 10m de exceso de edad. No incorporás en el sicam los años en rrrdd, por eso no pongas el año 97, solamente tenelo en cuenta para saber que son solo 6a de ddjj. Porfi, alguie
n más que opine y revisá los cálculos.
Muchas Gracias norabe
Gra. :wink: