Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • dIVORCIO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #219949  por Julieta12
 
Hola quisiera saber si algien me puede orientar. Tengo que contestar una demanda de divorcio en donde la actora invoca como causales el art 202 inc 5, abandono voluntario y malicioso y el art 204, separacion de hecho, ambos por remision del art. 214 del codigo civil, dice.
Esto no da lugar a que se plantee una excepción por defecto legal? porque o es la causal objetiva o es la subjetiva...
Desde ya agradezco la orientación que me puedan dar...

 #219958  por Pato272727
 
La subjetiva se come a la objetiva. evidetemente tenes un abogado que no se quiere meter en lios e invocó ambos. llamalo y transformalo en un mutuo.

 #219967  por Julieta12
 
Gracias ... ya lo llame, y va a hablar con su cliente para ver si se puede convertir, pero corre el tiempo y no puedo dejar de contestar y en la contestación quiero invocar la separación de hecho... pero el ya lo hace junto con el abandono, y es ahí donde no sé que hacer... por eso pense en la excepción de defecto legal...

 #220301  por moye
 
Seria importante saber hace cuantos años dice en la demanda que están separados, porque si hace varios años, no puede haber abandono voluntario y malicioso desde que existio inactividad de la otra parte, lo que demuestra la existencia de un matrimonio desquiciado, por lo cual no se configura la causal, para mí hay que diferenciar ya que hay que ver si utiliza el objetivo en subsidio en caso de que no pueda probar esta causal por lo que te digo anteriormente, en ese caso contestaria negando el abandono y reconociendo la separacion de hecho de tantos años o si el abogado plantea los dos casos juntos entonces puede llegar a ser posible el planteamiento de una excepcion de defecto legal. Espero te sirva mi respuesta y haber sido clara.

 #220303  por moye
 
Seria importante saber hace cuantos años dice en la demanda que están separados, porque si hace varios años, no puede haber abandono voluntario y malicioso desde que existio inactividad de la otra parte, lo que demuestra la existencia de un matrimonio desquiciado, por lo cual no se configura la causal, para mí hay que diferenciar ya que hay que ver si utiliza el objetivo en subsidio en caso de que no pueda probar esta causal por lo que te digo anteriormente, en ese caso contestaria negando el abandono y reconociendo la separacion de hecho de tantos años o si el abogado plantea los dos casos juntos entonces puede llegar a ser posible el planteamiento de una excepcion de defecto legal. Espero te sirva mi respuesta y haber sido clara.

 #220308  por Julieta12
 
Muchas gracias por tu orientación, hace más de 10 años que están separados de hecho... y no utiliza la objetiva en subsidio, solo se limita en el objeto a invocar ambos artículos, por remisión del 214, dice.
Narra los hechos y solo pide que se decrete el divorcio, por lo que no me queda claro cula es la causal que invoca.

 #220513  por LUHER
 
Julieta12: me parece que tendrias que contestar la demanda, negando el abandono voluntario y malicioso, en base a que la misma actora dice que hubo separacion de hecho hace 10 años, sin reclamo alguno oportunamente.
Distinto seria el caso si lo hubiera planteado subsidiarimente.
Lo de la excep,tambien es viable pero........
Me da mas, que el otro colega le agrego un art de mas. (x ahi de varios modelos hizo un escrito ¿no?) Suerte Luher mdq