Hola quisiera saber si algien me puede orientar. Tengo que contestar una demanda de divorcio en donde la actora invoca como causales el art 202 inc 5, abandono voluntario y malicioso y el art 204, separacion de hecho, ambos por remision del art. 214 del codigo civil, dice.
Esto no da lugar a que se plantee una excepción por defecto legal? porque o es la causal objetiva o es la subjetiva...
Desde ya agradezco la orientación que me puedan dar...
Esto no da lugar a que se plantee una excepción por defecto legal? porque o es la causal objetiva o es la subjetiva...
Desde ya agradezco la orientación que me puedan dar...