Les aporta algo nuevito, espero les sea útil.
Saludos.
Klaudia.
Resolución 959/2008. Superintendencia de Riesgos del Trabajo
25 de agosto de 2008
RIESGOS DEL TRABAJO
Gestión de las Prestaciones. ART
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Funcionamiento. Fiscalización. Intimaciones. Notificación fehaciente. Plazo de cumplimiento. Derogación.
del 14/08/2008; publ. 25/08/2008
VISTO el Expediente Nº 1449/02 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, las Resoluciones S.R.T. Nº 437 de fecha 5 de noviembre de 2002, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008 y Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), así como imponer las sanciones previstas en la L.R.T., entre otras cuestiones.
Que en ese marco, diversas dependencias del Organismo formulaban distintas intimaciones a las A.R.T., a los fines que procedan a adecuar su accionar a lo prescripto por la normativa pertinente.
Que, sin embargo, se verificó la existencia de un número importante de trámites donde las Aseguradoras presentaban distintos cuestionamientos a las intimaciones formuladas por este Organismo, ello, en parte, a falta de un procedimiento general.
Que a tales efectos, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 437 de fecha 5 de noviembre de 2002.
Que la mentada resolución estableció distintas pautas para las intimaciones que se practicaran a las A.R.T., Empleadores Autoasegurados (E.A.) o Compañías de Seguro de Retiro, para que procedan a adecuar su accionar a lo dispuesto a la normativa, formuladas por las distintas dependencias competentes, deberán ser notificadas de manera fehaciente a los obligados y contener un plazo determinado para su cumplimiento, entre otras cuestiones.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la entidad.
Que posteriormente, con el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008 se implementó en el ámbito de este Organismo el sistema de "Ventanilla Electrónica", a los fines de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las A.R.T., los E.A. y la S.R.T.
Que la Resolución S.R.T. Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008, denominó "Registro de Seguimiento de Reclamos", al módulo de reclamos previstos por la S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y en el cual las A.R.T. y los E.A. deberán incorporar las respuestas correspondientes a efectos de solucionar los reclamos, entendiéndose éstos como el planteamiento de cualquier incumplimiento, problema o discrepancia que afecte a algún trabajador, empleador, beneficiario, derechohabiente o solicitante de prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, formulado ante este Organismo, por quien invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
Que además, mediante Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008, se aprobó la implementación del "Proceso Correctivo", de la "Orden de Cesar y Desistir" y del "Proceso Sumarial", creándose el "Comité de Procesos Correctivos" de esta S.R.T, a fin de adecuar la conducta de las A.R.T. y E.A. a la normativa vigente.
Que en suma, ante este nuevo escenario normativo en materia de control, fiscaliza ción y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo por parte de esta S.R.T., que apunta a solucionar las dificultades tratadas por la Resolución S.R.T. Nº 437/02, deviene conveniente la derogación de la misma.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
El Superintendente de Riesgos del Trabajo resuelve:
Art. 1. - Derogaría Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 437, de fecha 5 de noviembre de 2002.
Art. 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - Juan R. González Gaviola.
Saludos.
Klaudia.
Resolución 959/2008. Superintendencia de Riesgos del Trabajo
25 de agosto de 2008
RIESGOS DEL TRABAJO
Gestión de las Prestaciones. ART
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Funcionamiento. Fiscalización. Intimaciones. Notificación fehaciente. Plazo de cumplimiento. Derogación.
del 14/08/2008; publ. 25/08/2008
VISTO el Expediente Nº 1449/02 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, las Resoluciones S.R.T. Nº 437 de fecha 5 de noviembre de 2002, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008 y Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), así como imponer las sanciones previstas en la L.R.T., entre otras cuestiones.
Que en ese marco, diversas dependencias del Organismo formulaban distintas intimaciones a las A.R.T., a los fines que procedan a adecuar su accionar a lo prescripto por la normativa pertinente.
Que, sin embargo, se verificó la existencia de un número importante de trámites donde las Aseguradoras presentaban distintos cuestionamientos a las intimaciones formuladas por este Organismo, ello, en parte, a falta de un procedimiento general.
Que a tales efectos, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 437 de fecha 5 de noviembre de 2002.
Que la mentada resolución estableció distintas pautas para las intimaciones que se practicaran a las A.R.T., Empleadores Autoasegurados (E.A.) o Compañías de Seguro de Retiro, para que procedan a adecuar su accionar a lo dispuesto a la normativa, formuladas por las distintas dependencias competentes, deberán ser notificadas de manera fehaciente a los obligados y contener un plazo determinado para su cumplimiento, entre otras cuestiones.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la entidad.
Que posteriormente, con el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008 se implementó en el ámbito de este Organismo el sistema de "Ventanilla Electrónica", a los fines de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las A.R.T., los E.A. y la S.R.T.
Que la Resolución S.R.T. Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008, denominó "Registro de Seguimiento de Reclamos", al módulo de reclamos previstos por la S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y en el cual las A.R.T. y los E.A. deberán incorporar las respuestas correspondientes a efectos de solucionar los reclamos, entendiéndose éstos como el planteamiento de cualquier incumplimiento, problema o discrepancia que afecte a algún trabajador, empleador, beneficiario, derechohabiente o solicitante de prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, formulado ante este Organismo, por quien invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
Que además, mediante Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008, se aprobó la implementación del "Proceso Correctivo", de la "Orden de Cesar y Desistir" y del "Proceso Sumarial", creándose el "Comité de Procesos Correctivos" de esta S.R.T, a fin de adecuar la conducta de las A.R.T. y E.A. a la normativa vigente.
Que en suma, ante este nuevo escenario normativo en materia de control, fiscaliza ción y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo por parte de esta S.R.T., que apunta a solucionar las dificultades tratadas por la Resolución S.R.T. Nº 437/02, deviene conveniente la derogación de la misma.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
El Superintendente de Riesgos del Trabajo resuelve:
Art. 1. - Derogaría Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 437, de fecha 5 de noviembre de 2002.
Art. 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - Juan R. González Gaviola.