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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #220299  por fabiandd
 
Hola gente:
La jornada laboral es de 8 hs o 48 hs semanales; tengo el caso de una recepcionista (creo que entra en Comercio) que presta servicios por 6 hs diarias (de hecho la empresa trabaja de lunes a viernes de 8 a 20 hs) y le liquidan la mitad del convenio. ¿La remuneración debe ser proporcional por las 6 horas ? ¿o debe percibir a tiempo completo ya que supera los 2/3 de lo previsto para el contrato a tiempo parcial? Gracias

 #220321  por DAL
 
Las dos cosas!
Debe percibir el salario proporcional ya que ella presta servicios 30 horas semanales y no 24 horas semanales ( supuesto donde tendríamos la duda, 24 es la mitad de 48, seria una jornada diaria de 5 horas diarias 5 dias a la semana).

 #220540  por MORGAN
 
Primero: no supera los dos tercios, está dentro del régimen de contrato a tiempo parcial, siempre que se tome como "normal" la jornada de 48 horas semanales, porque desde 32 horas o menos está dentro de las previsiones del tipo de contrato dicho -art. 93 ter LCT-.
Segundo: Ojo, por el tema de la jornada, no se trata de jornada legal sino de "de la jornada habitual de la actividad" (art. 93 ter, inc. 1, LCT), que puede o no coincidir con la legal.

 #220582  por fabiandd
 
La empresa de servicios médicos trabaja de lunes a viernes de 8 a 20 hs, mi cliente es recepcionista ¿de donde puedo sacar la jornada habitual de la actividad? Ahora si sábados y domingos la empresa no trabaja el trabajador no podrñia cumplir por ej 36 horas.
Por último supongamos que se la jornada de la actividad fuere 8 hs pero por decision de la empresa se trabaja en turnos de 7 horas, ¿las remuneraciones deben liquidarse en proporcion o deben serlo a tiempo completo?
Gracias Morgan y Dal-