Estimados Colegas, le quiero hacer una consulta sobre un tema que realmente no tengo experiencia en lo absoluto, vino un amigo con una cedula de la justicia contravencional y faltas, intimando al pago de una multa cometida el 22 de septiembre de 2005, esta multa fue realizada en un operativo en capital federal, en el cual a mi amigo en su oportunidad le secuestraron la moto, que habia comprado hacia 1 semana, el tema es que no tenia colocada la patente, la misma la tenia en la mochila, con motivo de esto le llevaron la moto, ahora cuando fue a retirar la moto, la multa era de $500 como no contaba con esa plata le dijeron que tenia que pagar $50 para moder retirarla y despues financiar la multa. Pago los $50 y retiro la moto, luego se quedo sin trabajo por lo que no pago las cuotas de la multa, pero nunca fue notificado de nada, por eso se olvido del tema, ahora con fecha 25/8/08 le lega esta cedula intimandolo para que en el plazo de 5 dias abone la multa de $500 mas los intereses calculados en un 30%, junto con la cedula llego la copia de la demanda de ejecucion fiscal y la certificacion de la deuda.
Mi pregunta es la siguiente conforme al artículo 89 de la 24449 las multas no presciben a los 2 años??? en este caso tengo que contestar demanda oponiendo la prescripción?? o como se sigue con este tema, nunca tuve un caso de ejecucion fiscal y no tengo idea de como llevarlo y me dieron 5 dias y la notificacion es del dia 25/8/08.
Desde ya agredezco por anticipado todos los aportes de conocimientos que me puedan brindar.
Muchas Gracias a todos.
Diego
Mi pregunta es la siguiente conforme al artículo 89 de la 24449 las multas no presciben a los 2 años??? en este caso tengo que contestar demanda oponiendo la prescripción?? o como se sigue con este tema, nunca tuve un caso de ejecucion fiscal y no tengo idea de como llevarlo y me dieron 5 dias y la notificacion es del dia 25/8/08.
Desde ya agredezco por anticipado todos los aportes de conocimientos que me puedan brindar.
Muchas Gracias a todos.
Diego