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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14986  por samantas
 
Hola gente, yo con otra consulta....

en este caso es una señora de 59 años (cumple 60 en mayo) que se quiere jubilar.... me dijo que trabajo en relacion de dependencia (aunque de anses no surge nada en internet) y en autonomos (tampoco salta en anses en padron de autonomos).... ?

el tema es que cuando fue a la afip a hacer cambio de domicilio (o un tramite, no se bien xq no hable con ella) dice que le dijeron que tenia que presentar declaraciones juradas de ganancias del 2001 al 2006....(?)

un compañero de la facu me dijo que se tiene que dar la baja en autonomos a 1998 porque de esa forma se evita de presnetar declaraciones juradas, pero ella pregunta como puede hacerlo, porque ella tenia una sociedad con el marido y como se divorcio en malos terminos, el nunca le dio la baja ni ningun papel.... segun ella le dieron la baja en el 2000 x falta de pago

mi pregunta es: donde puedo averiguar todo esto??? (ella me dio una clave fiscal)... porque los clientes a veces no saben explicarse bien y uno que no tiene experiencia no los entiende....

con la clave fiscal puedo ver por internet cuando le dieron la baja o que adeuda???

gracias y perdon por el bombardeo de preguntas....

 #14990  por dsncorp
 
Entrando con la clave fiscal al sicam de la señora te salta toda la deuda etc. Si todavia no tiene la baja, podes hacer lo que se llama cese ficto y ahi haces cesar su actividad por web, sino lo tenes que hacer por afip llenando el formulario 929 por duplicado creo que es, con fotocopia de servicio a su nombre mas dni certificado y si vas vos carta poder certificada. Ahi ya le darias la baja por cualquiera de estas dos vias. Los aportes como autonomos saltan en afip, en padron historico de autonomos de anses nunca vas a ver nada, cuando estes en el sicam andate a la parte de pagos y ahi vas a ver si tiene pagos, falta de pago, etc. lo mejor sera prescribirle toda la deuda que ella traiga cuando hagas el sicam para que no pague periodos vencidos, sino los tendra que abonar. Igualmente luego de todo esto te tiene que quedar claro que: la unica forma que esa señora se jubile es que tenga aportes despues del 93 puesto que con 59 años no se puede jubilar ni aun con 60 años cumplidos hoy dia, porque no te da la compra de los 30 años que necesitas.