Hola! El honorario sin duda, tiene carácter alimentario.
- Cra Nac Civil, en pleno, 29/6/2000, "Aguas Argentinas SA v. Blanck Jaime" L.L., 2000-D-116: con base en los arts 372 y 3790 CC, los Dres Alterini, Posse Saguier y Galmarini destacan que el honorario es el fruto civil del ejercicio de la profesión jurídica, y "el medio con el cual los abogados satisfacen sus necesidades vitales propias y de su familia".
...Los honorarios de los abogados "revisten, sin duda, carácter alimentario, al constituir éstos la contraprestación que perciben los profesionales independientespor su labor y consecuentemente su medio de subsistencia, del mismo modo que el salario es la contraprestación que recibe el trabajador en relación de dependencia" ("El dec. 679/1988 y la ejecución de sentencias condenatorias contra la nación), LL, 1988-D-954
Extrído de "Honorarios de los Profesionales del derecho", Carlos Ure y O. Finkelberg, p. 31 y ss.
Espero t sirva. suerte