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  • honorarios tienen caracter alimentario??

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #220983  por angielica
 
hola, les cuento, tengo que iniciar una ejecución de honorarios por un exp. a mi ex cliente, lo intime por cedula, venció el plazo, y ni noticias, tengo la casi seguridad que dejó de pagar alimentos, aún no pude ver el expediente, mi duda es, si no pago alimentos, y procedieron a embargarle el sueldo por alimentos, mi pedido de embargo por falta de pago de honorarios tendría lugar? yo creo que si, pero tengo dudas. una idea de alguien ?. un abrazo gente y gracias :oops:

 #223103  por karibu
 
Hola! El honorario sin duda, tiene carácter alimentario.
- Cra Nac Civil, en pleno, 29/6/2000, "Aguas Argentinas SA v. Blanck Jaime" L.L., 2000-D-116: con base en los arts 372 y 3790 CC, los Dres Alterini, Posse Saguier y Galmarini destacan que el honorario es el fruto civil del ejercicio de la profesión jurídica, y "el medio con el cual los abogados satisfacen sus necesidades vitales propias y de su familia".

...Los honorarios de los abogados "revisten, sin duda, carácter alimentario, al constituir éstos la contraprestación que perciben los profesionales independientespor su labor y consecuentemente su medio de subsistencia, del mismo modo que el salario es la contraprestación que recibe el trabajador en relación de dependencia" ("El dec. 679/1988 y la ejecución de sentencias condenatorias contra la nación), LL, 1988-D-954

Extrído de "Honorarios de los Profesionales del derecho", Carlos Ure y O. Finkelberg, p. 31 y ss.
Espero t sirva. suerte
 #223132  por angielica
 
hola muchas gracias, me sirve mucho tu aporte, un abrazo, y feliz dia del abogado , 29 de agosto, un saludito :D