layeya escribió:A la que tiene pensión graciable se la vas poder gestionar, eso si la vas a tener que presentar con turno y previamente tiene que renunciar a la graciable. En caso que el organismo que le otorgó la pensión graciable no quiera aceptar la renuncia tendrías que remitirle una renuncia por correo o alguna prueba de que no te aceptan la renuncia.
En el caso de las que tienen pensión derivada no las podés jubilar, rige la incompatibilidad.
dsncorp escribió:Hola. Tengo unas señoras que reciben pension derivadas que son de la provincia y otra tiene una pension graciable tambien de la provincia, todo esto de entre rios. Pregunto al ser provincial, se puede jubilarlas igual ya que no hay forma de que anses se entere de que estas señora tienen pensiones de la provincias? gracias.-
Ver art. 4º R 884/06 y el art.34º de la Ley 24241.
De acuerdo a esas normas, interpreto que, en todos los casos puede jubilarse con moratoria (siempre que reúna los requisitos, por supuesto). La única salvedad es que, debe optar por renunciar al beneficio que está cobrando, o bien, abonar toda la moratoria antes de la solicitud de la prestación.