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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #15030  por ramon
 
les pregunto , a los abogados ,si un gestor previsional es ilegal?en caso afirmativo no podria hacer tramites previsionales.

 #15042  por dsncorp
 
Segun tengo entendido los unicos gestores son los abogados. Pero igual los abogados podrian dar un poder a una tercera persona.

 #15084  por fkyuAnses
 
Hay abogados y gestores habilitados, estos ultimos creo que tienen que hacer un curso

 #15090  por anya
 
Que yo sepa no es ilegal....es mas, en anses existe el registro de abogados, y el registro de gestores. Y te piden credencial de abogado o dni de gestor. Ahora en vez de decirte maestro te voy a decir ilegal!! jajaa, una bromita!! :wink:

 #15099  por ramon
 
anya escribió:Que yo sepa no es ilegal....es mas, en anses existe el registro de abogados, y el registro de gestores. Y te piden credencial de abogado o dni de gestor. Ahora en vez de decirte maestro te voy a decir ilegal!! jajaa, una bromita!! :wink:
jejeje ania es la segunda ves en el dia que me dicen ilegal, en derecho laboral me dijeron por eso traje el tema aca. soy casi contador , pero como no soy abogado ni quiero serlo,jejee,porque no estoy capacitado para eso he...ahora me entero que podria ser ilegal dedicarse alo previsional no siendo abogado, espero que algun abogado me comfirme esto, pero de buena fuente. porque si es asi dejaria lo previsional porque va en contra de mis principios.

 #15100  por anya
 
Yo soy abogada y te digo que sos ilegal, jaja, no no, una jodita. fijate que en anses mismo, o en la pagina te dice que los que estan habilitados para hacer los tramites previsionales son los abogados y/o gestores. es mas muchos contadores que antes hacian estos tramites, parece q ahora no pueden. hay que ser abogado o gestor inscripto en el registro de anses.
quedate tranqui!!!

 #15101  por Yanina Rodriguez
 
RAMON, MI HUMILDE OPINION ....ME LO HAN DICHO EN ANSES

LO PREVISIONAL POR WEB...HOY EN DIA LO PUEDE HACER CUALQUIERA...."CUALQUIERA"..MIENTRAS EL TITULAR FIRME UN PODER O CERTIFIQUE SU FIRMA.
ILEGAL SERIA QUE NO SIENDO CONTADOR TE AGARRES DE COBRAR HONORARIOS QUE ESTAN ESTIPULADOS PARA ABOGADOS PREVISIONALES....

TE IMAGINAS QUE DESDE QUE DICTEN EL CURSO DE "SICAM" COMO HICE YO...NO SIENDO ABOGADA NI CONTADORA....AHI LA ABOGADA QUE LO DICTO ...LO DIO PARA QUIENES QUISIERAN HACER JUBILACIONES.....OBVIO QUE EN MOMENTO DE COBRAR SERIA LA DIFERENCIA....POR ESO YO NO COBRO LOS 3 HABERES QUE SE ESTIPULA.....

HUMILDE OPINION.-

 #15104  por dsncorp
 
Si viene al caso para lo que comentan algunos colegas cualquiera puede ser gestor si se toma hacerlo por web, hay que ver el caso en particular.-

 #15111  por Yanina Rodriguez
 
EN MI CASO ...CON LOS TURNOS LLEVO A LA TITULAR...
OBVIO QUE ES UNA DIFERENCIA, MIENTRAS YO ACOMPAÑO A UNA SEÑORA, UN ABOGADO PUEDE PRESENTAR 10 JUBILACIONES.
YO PARTICULARMENTE NO LES HAGO QUE FIRMEN UN PODER....PREFIERO IR CONTANDOLE A LA PERSONA LO QUE HACEMOS.

 #15112  por maria lujan
 
ramon escribió:
anya escribió:Que yo sepa no es ilegal....es mas, en anses existe el registro de abogados, y el registro de gestores. Y te piden credencial de abogado o dni de gestor. Ahora en vez de decirte maestro te voy a decir ilegal!! jajaa, una bromita!! :wink:
jejeje ania es la segunda ves en el dia que me dicen ilegal, en derecho laboral me dijeron por eso traje el tema aca. soy casi contador , pero como no soy abogado ni quiero serlo,jejee,porque no estoy capacitado para eso he...ahora me entero que podria ser ilegal dedicarse alo previsional no siendo abogado, espero que algun abogado me comfirme esto, pero de buena fuente. porque si es asi dejaria lo previsional porque va en contra de mis principios.
Ramon: no es ilegal lo que haces, de hecho hay un monton de puberes que estan haciendo sicam, pero es como te dijeron antes: no podes en estos casos acompañar al cliente ni presentarte a turno, ahi ya la labor es de un abogado, pero desde mi punto de vista hay una gran diferencia con ser ilegal

 #15142  por ramon
 
maria lujan escribió:
ramon escribió:
anya escribió:Que yo sepa no es ilegal....es mas, en anses existe el registro de abogados, y el registro de gestores. Y te piden credencial de abogado o dni de gestor. Ahora en vez de decirte maestro te voy a decir ilegal!! jajaa, una bromita!! :wink:
jejeje ania es la segunda ves en el dia que me dicen ilegal, en derecho laboral me dijeron por eso traje el tema aca. soy casi contador , pero como no soy abogado ni quiero serlo,jejee,porque no estoy capacitado para eso he...ahora me entero que podria ser ilegal dedicarse alo previsional no siendo abogado, espero que algun abogado me comfirme esto, pero de buena fuente. porque si es asi dejaria lo previsional porque va en contra de mis principios.
Ramon: no es ilegal lo que haces, de hecho hay un monton de puberes que estan haciendo sicam, pero es como te dijeron antes: no podes en estos casos acompañar al cliente ni presentarte a turno, ahi ya la labor es de un abogado, pero desde mi punto de vista hay una gran diferencia con ser ilegal
hoy pregunte en anses y me dijeron que presente nota incorporandome a la base de gestores de anses y dni, osea si ellos te aceptan no es ilegal, sino somos todos ilegales ,tanto anses como el gestor al aceptar el organismo pertinente una cosa que no es permitida por ley? asi que chicos me tendran que seguir aguantando jejejeee

 #15147  por Yanina Rodriguez
 
YO HE HIDO CON LAS CLIENTAS A ANSES LOS DIAS DE LOS TURNOS Y NO HAY DRAMA, CONVENGAMOS QUE ACA EN ANSES SON RE PIOLAS!!!! SI HASTA LES VOY A LLEVAR UNA TORTA...ME HAN ABIERTO LA PUERTA AUN ESTANDO CERRADO CUANDO SE ME HA HECHO TARDE.

EN FIN.....NO SOMOS ILEGALES!!! SUENA RE FEO NO?

YANINA

 #15157  por darí­o rh
 
Yanina Rodriguez escribió:YO HE HIDO CON LAS CLIENTAS A ANSES LOS DIAS DE LOS TURNOS Y NO HAY DRAMA, CONVENGAMOS QUE ACA EN ANSES SON RE PIOLAS!!!! SI HASTA LES VOY A LLEVAR UNA TORTA...ME HAN ABIERTO LA PUERTA AUN ESTANDO CERRADO CUANDO SE ME HA HECHO TARDE.

EN FIN.....NO SOMOS ILEGALES!!! SUENA RE FEO NO?

YANINA



Ver Ley 17040 (Promulgada 30.11.1966)

 #15160  por ramon
 
darío rh escribió:
Yanina Rodriguez escribió:YO HE HIDO CON LAS CLIENTAS A ANSES LOS DIAS DE LOS TURNOS Y NO HAY DRAMA, CONVENGAMOS QUE ACA EN ANSES SON RE PIOLAS!!!! SI HASTA LES VOY A LLEVAR UNA TORTA...ME HAN ABIERTO LA PUERTA AUN ESTANDO CERRADO CUANDO SE ME HA HECHO TARDE.

EN FIN.....NO SOMOS ILEGALES!!! SUENA RE FEO NO?

YANINA



Ver Ley 17040 (Promulgada 30.11.1966)
segun esta ley vamos presos todos tantos abogados como gestores
PROYECTO REFORMA LEY 17040

FUNDAMENTOS

La ley 17040 en su artículo 1 menciona en forma taxativa quienes pueden ser representantes ante los organismos nacionales de previsión, de los afiliados o sus derechohabientes, sin prever la participación en esta instancia del profesional en ciencias económicas, inscripto en la matrícula respectiva.

En este aspecto resulta de público conocimiento, que el profesional en ciencias económicas participa activamente en todas las instancias que hacen a la obtención final del haber jubilatorio, a saber: inscripción, encuadramiento según la actividad, aportes al sistema durante el período activo del afiliado; teniendo además el manejo integral de la documentación de la empresa y que, además, una de las competencias particulares de la profesión de los graduados en ciencias económicas, es brindar asesoramiento a las empresas en materia laboral y previsional en lo que se refiere no sólo a las obligaciones de nuestros clientes como empleadores sino también como autónomos.

Por otro lado es innegable la competencia profesional existe para estos profesionales, atento a su formación en los claustros universitarios en temas laborales y previsionales, continuando con un proceso de continua actualización, como lo exigen los tiempos actuales, en la doctrina, dictado y concurrencia a cursos de actualización, congresos, seminarios y en la formación y asistencia a comisiones de estudio en las distintas asociaciones profesionales que nos nuclean en todo el país

Es indudable, en este sentido que los profesionales en Ciencias Económicas están capacitados para asesorar en materia previsional, para toda gestión administrativa que deba realizarse ante los organismos previsionales, tanto en lo sustancial como en lo procedimental.

Por otra parte y teniendo en cuenta la unificación del sistema impositivo con los recursos de la seguridad social, que datan ya desde 1993 dispuesto por el dto. 507/93 y que ambos sistemas están regulados por la ley 11.683/t.o. 1998, disposición ésta que en su art 161 dispone: ..... la representación y patrocinio ante el Tribunal Fiscal de la Nación se ejercerá por las personas autorizadas....... tales funciones podrán ser desempeñadas, además, por doctores en ciencias económicas o contadores públicos, inscriptos en la respectiva matrícula....”

Siendo relevante por lo tanto la actuación del Contador Público en temas previsionales, y considerando la facultad que les confiere la ley de procedimiento mencionada, se considera pertinente que la representación que admite la ley cuya modificación se propone, pueda ser ejercida también por los profesionales en ciencias económicas inscriptos en la respectiva matrícula.


Por todo lo expuesto elevamos el siguiente proyecto tendiente a la incorporación de los Profesionales en Ciencias Económicas, inscriptos en la matrícula respectiva, con la debida acreditación de su matriculación por parte de los Consejos Profesionales que regulen el ejercicio profesional en todo el país.


MODIFICACIÓN PROPUESTA EN ARTICULADO PERTINENTE LEY 17040

Modifícase la ley 17.040 de la siguiente manera:

1. Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:
Artículo 1: La representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derechohabientes, solamente podrá ejercerse por las siguientes personas:
a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado inclusive;
b) Los abogados y procuradores de la matrícula.
c) Los Contadores Públicos inscriptos en la matrícula respectiva.
d) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los repectivos países;
e) los tutores, curadores y representantes necesarios.
La representación a que se refiere los incisos a) y b) del presente artículo será acreditada mediante carta poder otorgada ante cualquier organsimo nacional de previsión o autoridad judicial o consular competente, o por escritura pública.
La representación del Contador Público será acreditada mediante Patrocinio, cuya firma será certificada por el Consejo Profesional donde el mismo estuviere inscripto.
La representación a que se refiere el inciso e) del presente artículo deberá acreditarse con la presentación del testimonio judicial o la documentación que compruebe el vínculo.
La documentación que acredite el parentesco será agregada al expediente del caso

2. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

Artículo 4: La representación a que se refiere el artículo 1 no comprende la facultad de percibir, la que solo podrá conferirse mediante carta poder extendida a favor instituciones bancarias ó entidades públicas nacionales , provinciales ó municipales o de las personas mencionadas en el inciso a) del citado artículo, o por poder especial otorgado por escritura pública a favor de las personas indicadas en los incisos b) , c) y d) del mismo y autorización expresa en el caso de los tutores y curadores a que se refiere el inciso e).

3. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

Artículo 5: Con excepción de los abogados, procuradores y contadores públicos inscriptos en la matrícula respectiva, cuyos honorarios no excederán del importe de dos meses de la prestación acordada a su representante o patrocinado, los restantes representantes y gestores administrativos no podrán percibir suma alguna de dinero de los afiliados o derecho-habientes por su intervención en los trámites.

4. Sustitúyese el artículo 5 (bis) por el siguiente:

Articulo 5 (bis): Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial de 3 a 10 años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado, procurador o contador público inscriptos en la matrícula respectiva que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5 y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites . que tal he.