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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #221731  por velix
 
Es la primera demanda en el fuero laboral, que estoy a punto de entablar, y tengo algunas dudas, ya que las CD fueron enviadas por otra colega anterior.
Se trata de una señora que trabajó en negro en una agencia de remis, como telefonista, Primera etapa; desde febrero de 1999 hasta mayo de 2000
Segunda etapa desde Noviembre de 2005 hasta el 4 de Octubre de 2007
El tema es que mi clienta me trae los telegramas enviados, por otra colega, y yo me tengo que atener a los términos de los mismos.

En la 1º CD (de fecha de agosto de 2007) primero dice que comenzó laborando…. Desde el 6/2/99, y luego en el apartado donde dice: Fecha de ingreso: 5/99, categoría laboral: recepcionista; remuneración: $ 600 mensuales; horario de trabajo lunes a lunes con dos francos semanales 7 a 19 horas, o de 19 a 7 horas. Luego vuelve en el mes de noviembre de 2005, hasta septiembre de 2007.
Exhiba y acredita aportes a la seguridad social. Abone remuneraciones adeudadas, sac nunca abonados, vacaciones. A todo evento reservo derechos de iniciar las acciones legales pertinentes y efectuar las denuncias que correspondan ante los organismos competentes AFIP, ANSES, Y MINISTERIO DE TRABAJO. Cumplo con la norma inserta en el art. 11 de la Ley 24.013 modificado por la ley 25.345 inciso b.-
En este punto aclaro que no se envió la copia del telegrama a AFIP.

La 2º CD es enviada el 14 de septiembre bajo éstos términos: ante negativa de tareas, intimo plazo de 48 hs. aclare situación laboral y fije posición, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa. (cuyo aviso de entrega decía Cerrado/ausente se dejó aviso de visita).

La siguiente CD, es enviada el 19/9/07, y es exactamente igual a la anterior.

El 3 de octubre la empleadora contesta, obviamente negando todo.

El 4 de octubre de 2007, se envía CD cierra el intercambio dándose por despedida por su exclusiva culpa. Intimando por un plazo de 48 hs. abone liquidación final, y haga entrega certificado art. 80 LCT, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.

1) La primera etapa en donde trabajó, ESTARÍA PRESCRIPTA?????? O corresponde que yo también la incluya.

2) Que fecha de ingreso se toma? Porque existe una contradicción en la misma, y obvio que me convendría atenerme a la primera, pero no sé cual es la correcta.

3) Ya que no se envió la copia del Afip, no puedo alegar el art. 11 de la Ley de Empleo? No hay algún fundamento en el cual podría basarme??

Agradezco desde ya la atención dispensada por mis colegas. Saludos cordiales a todos.

Verónica