Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ENCARGADO DE EDIFICIO DESPEDIDO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #222362  por AIDA
 
Hola Gente!!!!


se me presentó un caso, de un encargado de edificio con vivienda que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la empresa constructora como encargado del edificio, se mudó a la vivienda 3 meses después con toda su flia, ya que habia transcurrido el período de prueba, además de que todas las unidades ya estaban ocupadas. En Junio la constructora le dice que tiene que mandar telegrama de renuncia porque ahora era empleado del consorcio de propietarios. Pues bien, renuncia, no le pagan nada y el 31 de julio lo despide la administracion, tampoco le paga nada porque según alegan estaba en período de prueba, y no solo eso, sino que lo obligan a desalojar la vivienda, previa asamblea extraordinaria se decide que el encargado debe desalojar antes del día 30 de agosto

Bien, es un tanto complicado porque para colmo la 1º contestacion a la CD de despido la hace un abogado ( que se hizo el bueno) que es uno de los consorcistas es decir se haría juicio a si mismo. por lo que no se todavia que contestó, pero respecto de la vivienda no haría nada lo cual es lógico ya que tiene interés directo en el desalojo
El caso lo voy a seguir yo, ya hablé con el abogado y pensaba negociar el desalojo y el despido en el SECLO. si no llego a acordar la idea es iniciar juicio por cobro de indemnizacion ya que hubo continuidad en el empleo y daños y perjuicios por el desalojo intempestivo del encargado y su flia atento que El para trabajar alli y cumplido el periodo de prueba deja la vivienda que alquilaba hasta el momento , ahora sin trabajo y sin vivienda va a la calle con su flia.

Qué opinan? alguien puede aportar algo?
gracias
AIDA
 #223036  por AIDA
 
AIDA escribió:Hola Gente!!!!


se me presentó un caso, de un encargado de edificio con vivienda que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la empresa constructora como encargado del edificio, se mudó a la vivienda 3 meses después con toda su flia, ya que habia transcurrido el período de prueba, además de que todas las unidades ya estaban ocupadas. En Junio la constructora le dice que tiene que mandar telegrama de renuncia porque ahora era empleado del consorcio de propietarios. Pues bien, renuncia, no le pagan nada y el 31 de julio lo despide la administracion, tampoco le paga nada porque según alegan estaba en período de prueba, y no solo eso, sino que lo obligan a desalojar la vivienda, previa asamblea extraordinaria se decide que el encargado debe desalojar antes del día 30 de agosto

Bien, es un tanto complicado porque para colmo la 1º contestacion a la CD de despido la hace un abogado ( que se hizo el bueno) que es uno de los consorcistas es decir se haría juicio a si mismo. por lo que no se todavia que contestó, pero respecto de la vivienda no haría nada lo cual es lógico ya que tiene interés directo en el desalojo
El caso lo voy a seguir yo, ya hablé con el abogado y pensaba negociar el desalojo y el despido en el SECLO. si no llego a acordar la idea es iniciar juicio por cobro de indemnizacion ya que hubo continuidad en el empleo y daños y perjuicios por el desalojo intempestivo del encargado y su flia atento que El para trabajar alli y cumplido el periodo de prueba deja la vivienda que alquilaba hasta el momento , ahora sin trabajo y sin vivienda va a la calle con su flia.

Qué opinan? alguien puede aportar algo?
gracias
AIDA


Alguien que me responda?

Gracias
AIDA

 #223105  por DAL
 
Aida es un tanto complicado el caso.
Daños y perjuicios por la desocupacion de la vivienda, autonomamente, no lo veo. Tengamos en cuenta que la indemnización laboral cubre todos los perjuicios, aún se debe en ausencia de estos, y aún siendo despedido sin causa, legalmente tiene obligación de reintegrar la vivienda y no tiene derecho de retención.

Ahora respecto a la antiguedad, bueno, no estoy tan segura pero creo que es potable. Tenga en cuenta que el estatuto de casas de renta tiene un preaviso de 3 meses, bastante más que la LCT. Quizá tenga alguna previsión especial sobre periodo de prueba.

Saludos!!!