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 #223182  por fugitiva
 
WENAS: ME INTERESARIA TENER LA OPINION DE USTEDES:
cuando consideramos que un acto procesal es nulo es mejor si bien plantear la nulidad , responder lo que deberiamos responder de no ser por la nulidad.. de manera subsidiaria???
O no es necesario?


Porque no se tiene otra oportunidad para hacerlo si no nos llegan a dar por anulado el acto...es asi?

NADA...
TA PRONTO

 #223205  por Taneyev
 
Si plantéas una nulidad, debes indicar en qué consiste y cuales son
las defensas o excepciones que no pudiste oponer. La nulidad no
puede oponerse si consientes el acto o resolución presuntamente
nula, lo que ocurrirá a los cinco días de tener conocimiento del acto.
En definitiva, hay que fundar el pedido, indicar cual ha sido el
perjuicio,y solicitar lo que corresponda,antes de consentir el acto
presuntamente nulo. Obviamente con copias para traslado a la contraria.