Estimados. Les planteo un caso que se me presentó en el Estudio. Mi cliente (A) tenía un terreno. En el año 2000 realiza, gratuita e irrovacablemente, una DONACIÓN a B de la nuda propiedad de dicho terreno, reservándose para si el usufructo vitalicio del inmueble. Dicha donación se realizó con los siguientes cargos: 1- de que la donataria transiera a la esposa de mi cliente el usufructo vitalicio del inmueble, si esta lo sobreviviera. 2- de que la donataria le otorgue PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, a favor de mi cliente (A), por el término de 30 años, y post-mortem, para disponer a título oneroso del inmueble. La donataria acepta la donación con los cargos. Ahora bien. Hace un par de semanas mi cliente quiso vender el inmueble, y en el Registro aparece como que el mismo YA ESTÁ VENDIDO desde el año 2006. Dicha venta la realizó B (donataria). Mi pregunta puntual es: consideran que hubo incumplimiento, por parte de B, de los cargos? entienden que mi cliente posee acción alguna contra B? si así lo consideran, que tipo de acción cabría? cualquier dato que aporten me sirve!!!! muchas gracias.
Diego