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  • Duda Ejecucion Hipotecaria.

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 #223516  por Pipi
 
Tengo una duda... en las ejecuciones hipotecarias, cuando se llega a un acuerdo... para pagar la deuda...
Que es lo habitual hacer en el expte? Acompañar un escrito con el acuerdo? Pedirle al actor que haga un escrito desisitiendo de la accion y del derecho? para asegurarnos que no continue? que manifieste que nada le debe al actor?
y Otra cosita... que se hace con la hipoteca para cancelarla? para no gastar en una escritura nueva... pregunto: prescribe la hipoteca que se inscribe?
Nunca curse registral! jajajaj

 #223557  por abogado_1987
 
Dra. MaryPi, no se preocupe, ya estoy trabajando en sus escritos ... feliz día doc ...

 #224236  por Pipi
 
Gracias LU! pero no es para tanto.... Con una idea vamos bien....
No hacen falta los escritos... o si?? :roll: :roll: :roll:

 #224259  por Mordisco
 
CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA: Es el acto por el cual se deja sin efecto la inscripción registral. No es extinción. Se CANCELA el asiento de registración y puede hacerse por:

-Consentimiento de las partes: (solamente basta el acto unilateral del acreedor)

-Sentencia firme: (los tribunales pueden ordenar la cancelación de las hip. Cuando la toma de razón no se ha fundado en un instrumento suficiente para constituir hipoteca, o cuando la hip. Ha dejado de existir por cualquier causa legal o cuando se pago el crédito)

FORMAS: siempre requiere un instrumento público, ( escritura pública de cancelación , si es voluntaria o testimonio de la sentencia si es judicial ) –Exepcionalmente si el crédito garantizado con la hipoteca está instrumentado mediante letras o pagarés hipotecarios, el deudor o un 3ro pueden solicitar la cancelación mediante la presentación en el Registro de la Propiedad de la totalidad de los documentos, sin necesidad de escritura. El acreedor no podrá consentir la cancelación si no tiene constancia de que todos ellos han sido pagados. Para que el registro tome nota de la cancelación es necesario el ingreso de la totalidad de los pagarés, pues si falta alguno significa que todavía hay un acreedor que puede no haber sido satisfecho, dejando subsistente el derecho hipotecario)

Si el acreedor estaría ausente se lo debe citar por edictos para cancelar la hipoteca y no compareciendo se nombrará un defensor para que siga el juicio sobre el pago y cancelación de la hip.

 #224264  por Mordisco
 
EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA: Se extingue por medios indirectos o directos

Indirectos: La hipoteca se acaba por la extinción total de la obligación ppal

Directos: -Renuncia expresa que conste en escritura pública
-Resolución o revocación del dominio del constituyente
-Destrucción de edificio
-Remate judicial
-Confusión de una misma persona ( dueño y acreedor hip.)
-Caducidad de la inscripción de la hipoteca pasado 20 años desde su registro

 #224463  por DAL
 
Pipi: lo que sugiero es un convenio de pago y que vaya al expediente. Conviene tanto al deudor como al acreedor.
 #411100  por maide2009
 
Si existe acuerdo, presentarlo para su homologacion. Si canceló totalmente, presentar un escrito manifestando que la parte actora nada tiene que reclamar en autos, es del estilo de una carta de pago, y prestar conformidad al levantamientod de las medidas(en el caso que las hubiera).
Los gastos escriturales corren por lo gral por cuenta del deudor, se hace en una escribania que debe tener el título de la ppdad a la vista. Desp todo corre por cuenta del escribano.
Espero q te sirva de algo.
Saludos

Re:

 #414292  por abogado_1987
 
Pipi escribió:Gracias LU! pero no es para tanto.... Con una idea vamos bien....
No hacen falta los escritos... o si?? :roll: :roll: :roll:
Maria Pia ... llegaron los escritos que te mandé?
:mrgreen: