Queria saber, si el codigo civil u otra ley establece la cantidad de nombres de pila q puede tener una persona y de apellidos tambien ,
entre otras y la naturaleza juridica receptada por el art 1 de la ley 18.248 , como se modifica esa naturaleza jca cuando y porque norma?
y si es posible :
momento en que se adquiere el nombre. -segun con la inscripcion en la partida o sea en el registro civil pero parece q una ley (24540) modifica esa o algo asi??? puede ser??
Desde ya muchas graciasss
entre otras y la naturaleza juridica receptada por el art 1 de la ley 18.248 , como se modifica esa naturaleza jca cuando y porque norma?
y si es posible :
momento en que se adquiere el nombre. -segun con la inscripcion en la partida o sea en el registro civil pero parece q una ley (24540) modifica esa o algo asi??? puede ser??
Desde ya muchas graciasss
TA TODO MAS Q BIENNNN