Hola a todos, tengo un caso de una carta de ciudadanía que va en vías de se denegada, y tengo algunas dudas en cuya resolucion tal vez alguno me pueda ayudar.
El expediente no lo inicie yo, y al tomar vista de él me encuentro con una resolución del fiscal que dictamina que a su criterio debe ser denegada hasta tanto se resuelva la situación procesal del requirente.
El hombre tiene una causa penal en la que figura como imputado pero las pruebas hasta el momento arrojan que el no ha participado del hecho ilícito de modo que se espera en cualquier momento un sobreseimiento.
Ahora, leí la ley de ciudadanía y esta indica que para denegarlo se requiere estar condenado o procesado, y ninguna de estas dos cuestiones se dan en el caso concreto, razón por la cual pense en apelar la resolución.
El tema es que por el momento no hay una resolución judicial que deniegue, solo el referido dictamen del fiscal al cual se proveyó, téngase presente y reservense las actuaciones en secretaría por 60 dias ¿¿??
Alguien con experiencia en este tema me puede orientar? A mi me da la impresión que se va a archivar sin resolver por el tipo de proveído...pero nunca tramite una causa de este estilo.
El régimen aplicable es las leyes de ciudadania y para el procedimiento el CPCCN??????? O sea que tengo un plazo de 5 días para apelar la resolución judicial que por el momento no salio??
Si alguien me orienta sobre este especial trámite se lo agradecería, más que nada en torno a si suelen acoger favorablemente las presentaciones de personas imputadas pero no procesadas, y si es común archivar o despues de los 60 días se archiva? porque sino? para que son los 60 días? para que la parte se expida antes de resolver???
Saludos y gracias
Iris
El expediente no lo inicie yo, y al tomar vista de él me encuentro con una resolución del fiscal que dictamina que a su criterio debe ser denegada hasta tanto se resuelva la situación procesal del requirente.
El hombre tiene una causa penal en la que figura como imputado pero las pruebas hasta el momento arrojan que el no ha participado del hecho ilícito de modo que se espera en cualquier momento un sobreseimiento.
Ahora, leí la ley de ciudadanía y esta indica que para denegarlo se requiere estar condenado o procesado, y ninguna de estas dos cuestiones se dan en el caso concreto, razón por la cual pense en apelar la resolución.
El tema es que por el momento no hay una resolución judicial que deniegue, solo el referido dictamen del fiscal al cual se proveyó, téngase presente y reservense las actuaciones en secretaría por 60 dias ¿¿??
Alguien con experiencia en este tema me puede orientar? A mi me da la impresión que se va a archivar sin resolver por el tipo de proveído...pero nunca tramite una causa de este estilo.
El régimen aplicable es las leyes de ciudadania y para el procedimiento el CPCCN??????? O sea que tengo un plazo de 5 días para apelar la resolución judicial que por el momento no salio??
Si alguien me orienta sobre este especial trámite se lo agradecería, más que nada en torno a si suelen acoger favorablemente las presentaciones de personas imputadas pero no procesadas, y si es común archivar o despues de los 60 días se archiva? porque sino? para que son los 60 días? para que la parte se expida antes de resolver???
Saludos y gracias
Iris