Hola!! Qué tal?? Tengo un caso que me hace surgir varias dudas. Resulta que mi cliente, conviviente del causante, se hace cargo de los gastos funerarios y ahora quiere reclamarlos a los hijos. Estos últimos no iniciaron la sucesión por lo cual deberíamos iniciarla nosotros. Mi pregunta es: basta con la factura de pago de los mismos a nombre de mi clienta o creen que debo iniciar un proceso ordinario para que se me reconozca el crédito y recién ahí iniciar la sucesión??