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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #227379  por dra salvi
 
Hola a todos los foristas!!!...
les cuento que estoy en un tema un poco complicado. Tengo q contestar un traslado de un pedido de guarda q hicieron los abuelos respecto de los dos hijos menores de mis cliente.-
La verdad q estoy necesitando si tienen algo de jurisprudencia para pedir el rechazo de la guarda y asi lograr q el juez e otorgue la restitucion de los menores a los padres biologicos (en la actualidad se encuentran con los abuelos maternos y no hay manera de sacarselos!!!!!)....
Les agradeceria si tienen algo de juri para fudamentar mi contestacion....creo q el tema lo voy a encarar por el lado de la patria potestad y de los derechos del niño.-
Si a alguien se le ocurre algo, o tienen algun material q pueda servirme se los agradecere!!!!!
Saludos!!!!!

 #227395  por doctoreduardo
 
Dra. Salvi, tiene que haber una Sentencia para privar de la Patria Potestad a los padres. En el juicio principal de privación de patria potestad se sigue el Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales establecido en los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El artículo 743 del Código de Procedimiento Civil plantea la posibilidad de que el juez pueda decretar las medidas que considere necesarias para garantizar la protección del menor, mientras dure el juicio y se presentare en éste un medio de prueba que constituya presunción grave de la causal invocada
por el demandante, a lo mejor desde ahí nace la guarda de los abuelos.

La patria potestad puede ser readquirida y si el padre o madre una vez privados de ésta son restituidos, el juez requerirá pruebas de la corrección y regeneración del padre o madre, después de dos años de la sentencia firme que decretó la privación. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y, de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección.

Lo que intento decirte es que si se perdió la Patria Potestad y luego de la Sentencia firme, se consolidó la guarda de los abuelos, deben esperar al menos 2 años para pedir la restitución. si NO SE PERDIÓ la Patria Potestad, entonces la guarda es provisoria y nace de un proceso aún no terminado y en ese proceso hay que intervenir.

Saludos

 #227407  por dra salvi
 
Te cuento:
El tema es asi:
nosotros pedimos cmo medida cautelar, atento a q los abuelos no quieren devlver los menores a sus padres biologicos, la restitucion inmediata de los mismos.....
paralelamente los abuelos iniciaron a guarda....
Los padres siguen teniendo la patria potestad.....nadie pidio la privacion de la misma......
los abuelos solo pidieron la guarda......me dieron traslado de eso y tngo q contestarla...
Mi pedido de medida cautelar esta en stand by hsta tanto se resuelva la guarda!!!!!
es un lio!!!!
espero hayas entendido un poco mejor!
Saludos

 #227434  por doctoreduardo
 
Entonces NEGALES todos los argumentos y oponeles el Art. 265 del C.C. y concordantes. También citá la Convención de Derechos del Niño preceptuada en el Art.75 inc. 22 de la CN.

Si encuentro Jurisprudencia te la paso, pero seguramente debe haber mucho sobre esto.

Saludos