Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRIVILEGIO EN SUCESION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #227590  por laulau
 
Hola: tengo una duda, yo tengo inhibida a una mujer por unos juicios comerciales, hace años, con renovación de la inhibicion y todo. Ahora hay6 sucesión del padre de ella ya se dicto declaratoria de herederos. Como yo la tengo inhibida, no tendría problema porque al intnetar ella vender o ceder su parte en los inmuebles, no va a poder, y a su vez, si los inscribe a su nombre, pido embargo. Ahora bien. Apareció otro acreedor en la sucesión pidiendo se trabe embargo sobre la porción hereditaria de ella, por medio de oficio de otro Juzgado. Ahora bien, en el Juzgadod se ordenó esa medida. Es decir que cuando se libre testimonio parta inscribir bienes, se tiene que inscribir junto el embargo.
Mi pregunta es: yo soy acreedora inhibiente de mucho tiempo antes, eso tiene prioridad????? tengo que pedir ya el embargo?????? Please, help!!!

 #227711  por abogado1987
 
Hola laulau, preguntás " ... yo soy acreedora inhibiente de mucho tiempo antes, eso tiene prioridad????? ... " , la respuesta es no, por ...

218. Prioridad del primer embargante. El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor, no afectados a créditos privilegiados tendrá derecho a cobrar íntegramente su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores, salvo en el caso de concurso.
Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que quedare después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.

 #227712  por abogado1987
 
aporto fallo en relación a tu pregunta ...

La inhibición general de bienes anotada en el registro de la propiedad no tiene prioridad alguna sobre el embargo de un inmueble de propiedad del deudor inhibido cuando este ha sido anotado con posterioridad, con mayor razon cabe adoptar igual temperamento, cuando la inhibición es la que ha sido inscripta posteriormente.

Autos: BANCO TORNQUIST SA C/ GARCIA, JUAN S/ EJEC. - Mag.: VIALE - MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - 28/06/1991

 #227717  por miltriti
 
coincido con el colega anterior, inhibir ademas no significa embargar, sino es solo una medida cautelar que asegura hacia el futuro un status quo, impidiendo a esta persona la libre disponibilidad de sus bienes, pero de ninguna manera enerva los efectos de un embargo que tenga fecha anterior.
 #228287  por laulau
 
Hola a todos: mil gracias por las respuestas. Ayer después de lanzar la pregunta me dediqué a buscar información, y encotré lo que ustedes me dicen. Muchas gracias, igual.

 #228293  por Sailaw
 
Son cosas distintas con efectos diferentes, el que inhibe quita la posibilidad de disposición sobre los bienes registrables en el Registro donde se inscribe la medida al inhibido, el que embarga afecta un bien determinado al pago de una obligación reclamada al titular de dominio.