Hola foristas, mi consulta es la siguiente:
Recibi una demanda por alimentos, estoy representando a la parte demandada.-
Corresponde al Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Halbide.-
Mi pregunta concreta es si tengo que contestar la demanda o no, porque el art. 640 del CPCC dice claramente que la intervencion del demandado es recien en la audiencia conciliatoria previa.-
En la cedula me mandaron copia integra de demanda, documental y resolucion entera.-
En la resolucion no dice en ningun lado corrase traslado, solo dice notifiquese, por el tema de la audiencia conciliatoria del art. 636 del CPCC fijando tambien la audiencia supletoria en caso de incomparecencia.-
Segun muchos colegas no es necesario hacer la contestacion hasta el dia de la audiencia que es cuando efectivamente se deja la contestacion, esto concuerda con lo que dice el art. 640 del CPCC.-
Pero el problema radica que muchos me dice que el juez Dr. Halbide ha escrito un librito sobre el procedimiento de familia en alimentos, y que su criterio es muy distinto al Trbunal Nº 1.-
Lamentablemente yo no tengo ese librito, me guio por el codigo de procedimientos, pero si alguien conoce este criterio seria bueno que me recomiende que actitud tomar.-
Desde ya muchas gracias,
LawyerG
Recibi una demanda por alimentos, estoy representando a la parte demandada.-
Corresponde al Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Halbide.-
Mi pregunta concreta es si tengo que contestar la demanda o no, porque el art. 640 del CPCC dice claramente que la intervencion del demandado es recien en la audiencia conciliatoria previa.-
En la cedula me mandaron copia integra de demanda, documental y resolucion entera.-
En la resolucion no dice en ningun lado corrase traslado, solo dice notifiquese, por el tema de la audiencia conciliatoria del art. 636 del CPCC fijando tambien la audiencia supletoria en caso de incomparecencia.-
Segun muchos colegas no es necesario hacer la contestacion hasta el dia de la audiencia que es cuando efectivamente se deja la contestacion, esto concuerda con lo que dice el art. 640 del CPCC.-
Pero el problema radica que muchos me dice que el juez Dr. Halbide ha escrito un librito sobre el procedimiento de familia en alimentos, y que su criterio es muy distinto al Trbunal Nº 1.-
Lamentablemente yo no tengo ese librito, me guio por el codigo de procedimientos, pero si alguien conoce este criterio seria bueno que me recomiende que actitud tomar.-
Desde ya muchas gracias,
LawyerG