Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LA DEMANDA DE ALIMENTOS SE CONTESTA????

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #227675  por LawyerG
 
Hola foristas, mi consulta es la siguiente:
Recibi una demanda por alimentos, estoy representando a la parte demandada.-
Corresponde al Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Halbide.-

Mi pregunta concreta es si tengo que contestar la demanda o no, porque el art. 640 del CPCC dice claramente que la intervencion del demandado es recien en la audiencia conciliatoria previa.-

En la cedula me mandaron copia integra de demanda, documental y resolucion entera.-

En la resolucion no dice en ningun lado corrase traslado, solo dice notifiquese, por el tema de la audiencia conciliatoria del art. 636 del CPCC fijando tambien la audiencia supletoria en caso de incomparecencia.-

Segun muchos colegas no es necesario hacer la contestacion hasta el dia de la audiencia que es cuando efectivamente se deja la contestacion, esto concuerda con lo que dice el art. 640 del CPCC.-

Pero el problema radica que muchos me dice que el juez Dr. Halbide ha escrito un librito sobre el procedimiento de familia en alimentos, y que su criterio es muy distinto al Trbunal Nº 1.-

Lamentablemente yo no tengo ese librito, me guio por el codigo de procedimientos, pero si alguien conoce este criterio seria bueno que me recomiende que actitud tomar.-

Desde ya muchas gracias,
LawyerG
 #227782  por Dra. chuchi
 
Hola, mira es como vos decis, no hay que contestarla ahora por que no es traslado, si lleva la contestacion el dia de la audiencia, en general todos los tribunales buscan conciliar mas alla del criterio del juez y sus libritos asi que tranqui.-

besos
Dra. Chuchi :D
 #227798  por mariela31
 
Hola..

Para mi la contestacion la tenes que hacer antes de la audiencia, o en la misma fecha de la audiencia. yo haria esto ultimo. Aunque desconozco el creterio de ese juz.
Ahora si vos estas por la demandada, habla con tu cliente para llegar a un acuerdo, asi se te presentas con algo formado en la audiencia, sino en la misma, el juez intentara que acuerden.
Espero te sirva..

saludos
mariela
 #227802  por LawyerG
 
Dra. chuchi escribió:Hola, mira es como vos decis, no hay que contestarla ahora por que no es traslado, si lleva la contestacion el dia de la audiencia, en general todos los tribunales buscan conciliar mas alla del criterio del juez y sus libritos asi que tranqui.-

besos
Dra. Chuchi :D
Gracias CHUCHI, que buen nick que te elegistes! jajja, mi idea y la de mis colegas es la misma, el problema esta en ese criterio del Dr. Halbide, ojo que todavia no se bien si aplica a rajatabla lo publicado en su libro eh!.

Porque ya veo que entra el secretario de Halbide o el mismo a decir que es una barbaridad lo que se esta diciendo, me baso en comentarios que me dijeron que el Tribunal 1 y 2 se manejan de maneras distintas y que el 2 se basa mucho en el librito, si es asi me lo voy a tener que comprar.
Gracias Saludos
 #227815  por LawyerG
 
mariela31 escribió:Hola..

Para mi la contestacion la tenes que hacer antes de la audiencia, o en la misma fecha de la audiencia. yo haria esto ultimo. Aunque desconozco el creterio de ese juz.
Ahora si vos estas por la demandada, habla con tu cliente para llegar a un acuerdo, asi se te presentas con algo formado en la audiencia, sino en la misma, el juez intentara que acuerden.
Espero te sirva..

saludos
mariela
Hola Mariela, entonces supongamos que la contestacion la hago antes de la audiencia, que plazo tengo para contestar la demanda???? porque en el codigo de procedimiento no dice nada, tendria tiempo de presentarla hasta el dia de la audiencia?.
Saludos y muchas gracias
 #227842  por mariela31
 
Mira, depende del proceso, si es sumario, seran 5 dias, desde la not. ahora eso siempre te lo dicen en el mismo despacho donde te ordenan traslado. Si no tenes plazos, no tenes fecha de contestacion, entenderia yo. ahora ya estas notificada.
Pero yo que vos contesto en la audiencia y hago un ofrecimiento, pensa que si estas por el alimentante, el siempre pierde.
saludos
Mariela

 #227988  por sergiosky
 
"...pensa que si estas por el alimentante, el siempre pierde".
Mariela, que animo que le das!! :shock:
 #228142  por LawyerG
 
mariela31 escribió:Mira, depende del proceso, si es sumario, seran 5 dias, desde la not. ahora eso siempre te lo dicen en el mismo despacho donde te ordenan traslado. Si no tenes plazos, no tenes fecha de contestacion, entenderia yo. ahora ya estas notificada.
Pero yo que vos contesto en la audiencia y hago un ofrecimiento, pensa que si estas por el alimentante, el siempre pierde.
saludos
Mariela
Hola Mariela, efectivamente pude averiguar y hay tiempo de contestar la demanda hasta el dia de la audiencia conforme art. 640 del CPCC.-
A veces que un cliente pierda no significa una derrota, de hecho mi cliente quiere pagar alimentos porque es su hijo la cuestion esta en el monto que quiere pagar, pero pagar va a pagar seguro.-

Gracias Saludos

 #228145  por LawyerG
 
sergiosky escribió:"...pensa que si estas por el alimentante, el siempre pierde".
Mariela, que animo que le das!! :shock:
Jajaja, la verdad no? igualmente que pierda o gane es relativo, yo cobro honorarios por el trabajo que me encomendo gane o pierda porque ya esta pactado, es el padre y es conciente que tiene que pagarle alimentos a su hijo, como dije antes la cuestion es cuanto tiene y puede pagar mensualmente.-

Saludos Gracias

 #228222  por msal
 
LawyerG: Si no llegas a encontrar el librito te paso estos links para que tomes nota de un curso corto que va a dar el Dr. Halbide Juez a cargo del Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, á partir del 23 de Septiembre en San Isidro, y que va a explicar como es el procedimiento en el fuero de familia de la prov. de Bs As.

http://casi.com.ar/seccion_academica/7A ... eFlia.html

http://img177.imageshack.us/my.php?image=cursozk5.jpg

Si no funcionan los links , busca el telefono del colegio de abogados de San Isidro y preguntá cuando empieza el curso que da el Dr. Halbide.
Espero que te sirva, msal.
 #228248  por mariela31
 
Hey, disculpen si la palabrita pierde!!!!!! les sono agresiva, la verdad es que creo no me interpretaron.
Lo que quise decirte es que el alimentante, debe cumplir con la cuota siempre, eso no se discute, juridica y moralmente, ahora desde el moneto en que te entablan un demanda para pedirte un aumento, ya ves tu cap. disminuido, implica mas gastos, cuota mas elevada, gasto de representacion letrada, y etc. Y el hecho de ofrecer pagar una cuota, que seguramente es mayo a la que esta pasando, sig. que en algun sentido esta en DESVENTAJA, porque voy acuerdar, mas de lo que daba.....
Desde mi punto de vista, es muy dificil de revertir la situacion por lo mismo, yo siempre trato de llegar a un acuerdo. de ese modo me aseguro de pasar lo que puedo y no lo que se le ocurre a la otra parte.

Disculpas a quien corresponda, la verdad no pretendi desanimar o sencibilizar a nadie. solo fue un termino....veo que no fue el correcto

Saludos
Mariela

 #229749  por LawyerG
 
msal escribió:LawyerG: Si no llegas a encontrar el librito te paso estos links para que tomes nota de un curso corto que va a dar el Dr. Halbide Juez a cargo del Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, á partir del 23 de Septiembre en San Isidro, y que va a explicar como es el procedimiento en el fuero de familia de la prov. de Bs As.

http://casi.com.ar/seccion_academica/7A ... eFlia.html

http://img177.imageshack.us/my.php?image=cursozk5.jpg

Si no funcionan los links , busca el telefono del colegio de abogados de San Isidro y preguntá cuando empieza el curso que da el Dr. Halbide.
Espero que te sirva, msal.
Muy util la info muchas gracias, quizas le sirva tambien a otros foristas.-
Saludos
 #229751  por LawyerG
 
mariela31 escribió:Hey, disculpen si la palabrita pierde!!!!!! les sono agresiva, la verdad es que creo no me interpretaron.
Lo que quise decirte es que el alimentante, debe cumplir con la cuota siempre, eso no se discute, juridica y moralmente, ahora desde el moneto en que te entablan un demanda para pedirte un aumento, ya ves tu cap. disminuido, implica mas gastos, cuota mas elevada, gasto de representacion letrada, y etc. Y el hecho de ofrecer pagar una cuota, que seguramente es mayo a la que esta pasando, sig. que en algun sentido esta en DESVENTAJA, porque voy acuerdar, mas de lo que daba.....
Desde mi punto de vista, es muy dificil de revertir la situacion por lo mismo, yo siempre trato de llegar a un acuerdo. de ese modo me aseguro de pasar lo que puedo y no lo que se le ocurre a la otra parte.

Disculpas a quien corresponda, la verdad no pretendi desanimar o sencibilizar a nadie. solo fue un termino....veo que no fue el correcto

Saludos
Mariela
Ok, Mariela se entendio muy bien, muchas gracias por tu aporte, lo que comentas de llegar a un acuerdo seria lo ideal, aunque hay veces que del otro lado tenemos letrados cabezas duras y los peores son los cabezas huecas jajaj, en fin es la vida misma.-

Saludos

 #229848  por LUHER
 
sergiosky escribió:"...pensa que si estas por el alimentante, el siempre pierde".
Mariela, que animo que le das!! :shock:
:lol: :lol: :lol: