ALguien tiene idea cual es el regimen aplicable al personal de vigilancia. Seguramente debe de tenera un regimen de insalubridad, que requiere para jubilarse menos edad y aportes. Qué legislación se aplica?
Que yo sepa vigiladores privados no tienen régimen especial, para sacarte duda hay una tabla tipo resumen de anses con todos los servicios insalubres. Está en la biblioteca del portal, en ediciones viejas, con paciencia la encontrás!!!!
Si lo hubiera la empresa, al entregar certif serv debe colocer en el tipo de serv el carácter de los mismos y en observaciones el decreto aplicable
yo presenté una hace unas 3 semanas y casi los ultimos diez años de aportes eran de una empresa de vigilancia. Fueron aportes comunes. no insalubres. y figuraban en el sijip.
Claro, estas personas aportan como autónomas, como actividad de vigilador. Pasa que querìa ver ya que es una actividad riesgosa, si tenìa algùn regimen de seguridad aplicable, similar al de los policias por ejemplo.
Tenes que fijarte en el cod de actividad que aparece en sijip, y en la certificacion de servicios si es insalubre tiene el decreto por el cual se rige, pero casi estoy segura que son tareas comunes
Norma
ni idea. mis vigiladores tenian sus aportes en relación de dependencia ya que trabajaron para empresas de seguridad. no como autónomos. pero no hay régimen especial...
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