Hola, saque del archivo una sucesion en La Plata para incorporar un vehiculo viejo, y me salio este proveído, no entiendo que tengo que hacer, por favor alguien me ayuda?
La Plata, 01 de septiembre de 2008.-JN.-
····A· U ·T· O ·S ···· Y·····V· I· S ·T· O· S:
····I) No habiendo los presentes registrado actividad procesal desde el 17 de Octubre de 2003 (v. fs. 133), al par de haber sido paralizados al legajo nro. 3659; siendo que la paralización y/o archivo de las actuaciones produjo la caducidad de los domicilios procesales constituídos (art. 42, 1ra. párr. CPCC; Cfr. MORELLO y Colaboradores, "Códigos...", t. II-A, p. 776 y sgtes. y abund. jurisp. allí cit. y Cám. 2da., Sala II, La Plata, causa A-41.637; reg. int. 105-91 autos: Franza, Carlos s/ Sucesión).-
····II) En similar orden de ideas se ha dicho que la paralización del expediente durante años resulta equiparable a la del archivo del mismo, por cuanto la continuidad del domicilio legal ha sido establecida para la generalidad de los casos en que le desarrollo del trámite procedimental se operó en forma regular, pero no sucede lo mismo si la inactividad dura muchos años, en cuyo caso el domicilio que se hubiera constituido ya no existe (doc. art. 42 del CPCC, FASSI, S.C. "Código..." ed. 1978, Tomo I, pag. 156 nro. 335, Cam. 1ra., Sala 2da., causas 205.717, reg. sent. 668/89, 217.959 reg. int. 395/94, Cam. 2da. Sala II, causa A-41.637, reg. int. 105/91, causa 242.457 Reg. Int. 308).-
····III) Consecuentemente con lo antes expuesto, tiénese por devueltas estas actuaciones de su estado de paralización y/o archivo, haciéndosele saber a los interesados y emplazándoselos a los mismos con una dúplica de notificaciones a fin que en el término de 5 (cinco) días, denuncien sus domicilios reales actuales, así como también se indique eventualmente el que constituyan al efecto (arts. 34 inc. 5to. ap. "b" y 135 inc. 7mo. CPCC).-A tales fines, facúltase a la parte interesada en producir las notificaciones en cuestión para que inicialmente se libre la cédula respectiva al domicilio procesal ya constituído en autos y sólo en caso de incontestación expedir entonces la restante notificación al domicilio real, todo ello con el sano propósito de optimizar el derecho a la defensa en juicio de raigambre constitucional (Arts. 18 C.N., 15 Const. Pcial, 34 inc. 5º apart. "b" del CPCC).-Notifíquese.-
La Plata, 01 de septiembre de 2008.-JN.-
····A· U ·T· O ·S ···· Y·····V· I· S ·T· O· S:
····I) No habiendo los presentes registrado actividad procesal desde el 17 de Octubre de 2003 (v. fs. 133), al par de haber sido paralizados al legajo nro. 3659; siendo que la paralización y/o archivo de las actuaciones produjo la caducidad de los domicilios procesales constituídos (art. 42, 1ra. párr. CPCC; Cfr. MORELLO y Colaboradores, "Códigos...", t. II-A, p. 776 y sgtes. y abund. jurisp. allí cit. y Cám. 2da., Sala II, La Plata, causa A-41.637; reg. int. 105-91 autos: Franza, Carlos s/ Sucesión).-
····II) En similar orden de ideas se ha dicho que la paralización del expediente durante años resulta equiparable a la del archivo del mismo, por cuanto la continuidad del domicilio legal ha sido establecida para la generalidad de los casos en que le desarrollo del trámite procedimental se operó en forma regular, pero no sucede lo mismo si la inactividad dura muchos años, en cuyo caso el domicilio que se hubiera constituido ya no existe (doc. art. 42 del CPCC, FASSI, S.C. "Código..." ed. 1978, Tomo I, pag. 156 nro. 335, Cam. 1ra., Sala 2da., causas 205.717, reg. sent. 668/89, 217.959 reg. int. 395/94, Cam. 2da. Sala II, causa A-41.637, reg. int. 105/91, causa 242.457 Reg. Int. 308).-
····III) Consecuentemente con lo antes expuesto, tiénese por devueltas estas actuaciones de su estado de paralización y/o archivo, haciéndosele saber a los interesados y emplazándoselos a los mismos con una dúplica de notificaciones a fin que en el término de 5 (cinco) días, denuncien sus domicilios reales actuales, así como también se indique eventualmente el que constituyan al efecto (arts. 34 inc. 5to. ap. "b" y 135 inc. 7mo. CPCC).-A tales fines, facúltase a la parte interesada en producir las notificaciones en cuestión para que inicialmente se libre la cédula respectiva al domicilio procesal ya constituído en autos y sólo en caso de incontestación expedir entonces la restante notificación al domicilio real, todo ello con el sano propósito de optimizar el derecho a la defensa en juicio de raigambre constitucional (Arts. 18 C.N., 15 Const. Pcial, 34 inc. 5º apart. "b" del CPCC).-Notifíquese.-