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  • no soy penalista, tengo duda sobre plazos

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 #228753  por Dr Pucho
 
ARTICULO 139 CPPPBA.- (Texto según Ley 13708) Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente.

Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.

Claro, la redacción del artículo, genera cierta confusión, pues refiere a: "Todos los plazos son continuos"....., y hacia el final del primer párrafo, refiere a: ...."prorrogado de derecho al día hábil siguiente". Entonces: ¿en los plazos se cuentan los días continuos que, a su vez, son días hábiles....?, ¿o "día hábil siguiente" no refiere a calidad de días, sino que refiere a "día administrativo"......?. Se podría presumir que, después de cada día Feriado, "continua" un día hábil administrativo; pero, no siempre es así, pues, a un feriado de día viernes, le "continua" el día común sábado, y a éste, lo "continua" el día común domingo, o sea que, en ese caso, recien habría "día hábil", el lunes.
Bueno, ¿qué tiene que enterderse por "días continuos"...?, ¿son días comunes, o son días hábiles....?

Dr. Pucho

 #228778  por cristina1
 
no entiendo, son habiles o inhabiles incluidos
Dr Pucho escribió:ARTICULO 139 CPPPBA.- (Texto según Ley 13708) Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente.

Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.

Claro, la redacción del artículo, genera cierta confusión, pues refiere a: "Todos los plazos son continuos"....., y hacia el final del primer párrafo, refiere a: ...."prorrogado de derecho al día hábil siguiente". Entonces: ¿en los plazos se cuentan los días continuos que, a su vez, son días hábiles....?, ¿o "día hábil siguiente" no refiere a calidad de días, sino que refiere a "día administrativo"......?. Se podría presumir que, después de cada día Feriado, "continua" un día hábil administrativo; pero, no siempre es así, pues, a un feriado de día viernes, le "continua" el día común sábado, y a éste, lo "continua" el día común domingo, o sea que, en ese caso, recien habría "día hábil", el lunes.
Bueno, ¿qué tiene que enterderse por "días continuos"...?, ¿son días comunes, o son días hábiles....?

Dr. Pucho

 #228783  por andrea1982
 
los plazos procesales siempre son días hábiles...

 #228785  por Dr Pucho
 
Interpreto que "días continuos" refiere a "todos los días", sean o no hábiles, (sean lunes, martes...sábado, domingo o día feriado); y sólo refiere a "día hábil siguiente" en su relación con la posiblidad de que un trámite o documento o escrito o presentación judicial, pueda ser admitido o admisible, (salvo los casos exceptuados por la Ley, caso de los escritos de Hábeas Corpus que se pueden presentar cualquier día y a cualquier hora). O sea:
"días continuos": son Todos los días
"días hábiles": son los días de admisión administrativa de escritos y demás, (que, en general, son de Lunes a Viernes, de tal hora a tal hora).

Dr. Pucho

 #228799  por andrea1982
 
je je je me salió el msj a medias y no se puede editar...

 #228805  por andrea1982
 
escribi cualquiera :oops: Perdón
 #228822  por cristina1
 
gracias, o sea que se cuentan los días corridos, incluido sabado, domingo y feriado
cristina1 escribió:en provincia de bs. as. se cuentan según el art. 139 observado, días corridos o solo días habiles

 #228823  por andrea1982
 
si si, excepto que el último día sea no hábil...

 #228827  por cristina1
 
gracias, es lo que pensaba, pero me surgio la duda debido a diferentes opiniones de colegas.
andrea1982 escribió:si si, excepto que el último día sea no hábil...

 #228831  por andrea1982
 
bah.. esperá la respuesta de Dr. Pucho mejor :oops:

 #229065  por Dr Pucho
 
cristina1, se supone que "el d¡a feriado" es un "d¡a no hábil", y, por lo tanto, no tendría que ser pasible de sumarse, o de ser sumado, o contado. En el artículo 139 del CPPPBA, se entiende, "el día feriado" es contado como un "día más que integra un plazo X".
Un ejemplo de días procesales hábiles: supongamos que para contestar una resolución judicial, tenemos 5 días de plazo, el cual ha comenzado a regir desde el día Lunes 01-09-2008 (primer día del plazo), el Martes 02-09-2008 (segundo día del plazo), el Miércoles 03-09-2008 (tercer día del plazo), el Jueves 04-09-2008 (es Feriado Nacional, como no es "día hábil", no se cuenta), el Viernes 05-09-2008 (cuarto día del plazo), Sábado y Domingo 06 y 07-09-2008 (no son días hábiles, por lo tanto, no se cuentan), Lunes 08-09-2008 (quinto día del plazo).
Le repito, el artículo tiene una redacción de clara apariencia; pero, lo mejor es que trate de acceder a otras opiniones.

Dr. Pucho

 #229067  por andrea1982
 
Para mi el ppio. es que los plazos procesales son días hábiles, pero como dice continuos el art... :roll:
 #229188  por macero
 
cristina1 escribió:en provincia de bs. as. se cuentan según el art. 139 observado, días corridos o solo días habiles
Hola, los plazos se cuentan en dias corridos. (en CPPBA).-
 #229208  por cristina1
 
gracias macero
macero escribió:
cristina1 escribió:en provincia de bs. as. se cuentan según el art. 139 observado, días corridos o solo días habiles
Hola, los plazos se cuentan en dias corridos. (en CPPBA).-