en provincia de bs. as. se cuentan según el art. 139 observado, días corridos o solo días habiles
ARTICULO 139 CPPPBA.- (Texto según Ley 13708) Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente.
Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.
Claro, la redacción del artículo, genera cierta confusión, pues refiere a: "Todos los plazos son continuos"....., y hacia el final del primer párrafo, refiere a: ...."prorrogado de derecho al día hábil siguiente". Entonces: ¿en los plazos se cuentan los días continuos que, a su vez, son días hábiles....?, ¿o "día hábil siguiente" no refiere a calidad de días, sino que refiere a "día administrativo"......?. Se podría presumir que, después de cada día Feriado, "continua" un día hábil administrativo; pero, no siempre es así, pues, a un feriado de día viernes, le "continua" el día común sábado, y a éste, lo "continua" el día común domingo, o sea que, en ese caso, recien habría "día hábil", el lunes.
Bueno, ¿qué tiene que enterderse por "días continuos"...?, ¿son días comunes, o son días hábiles....?
Dr. Pucho