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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #229160  por gui
 
Hola, querìa comentarles un caso, haber si me pueden ayudar.En el embargo del sueldo, el minino, vital y movil en la actualidad es de $1200, segun la resoluciòn 3/2008 a partir del 1/08/2008 y el decreto 484/87, dice que se embarga el 10% si no supera el doble de la minima, del excedente del minimo, esto el empleador lo tiene que sacar del sueldo bruto o del neto.Si alguien la tiene clara, me pude decir como se calcula?.El embargo preventivo se realizò en la liquidaciòn de 08/08, por tal se toma como minimo $1200.Desde ya gracias

 #229205  por DAL
 
SE toma el bruto.
Le embargarán 120 pesos si cobra 2400.
Su cobra más de 2400 pesos le embargan el 20%.

Estas segura que ya esta en 1200???? yo pensé que era a partir de un poco más adelante que entraba en vigencia, creo que a diciembre llegaba a 1240.

 #229225  por klaudia7
 
En diciembre pasa a $ 1.280, una fortuna!!!
PERO se pago la deuda con el Club de Paris... los maestros siguen sin poder cobrar lo que quieren por ende los chicos sin clases, los hospitales no tienen insumos, los edificios de la UBA son calamitosos, hace falta que siga?

 #229646  por gui
 
Gracias por sus respuestas, el porcentaje de embargó lo deducen del sueldo que cobra en mano o del bruto sin deducciones (jubilación, obra social, etc), esto es lo que me confunde, disculpen las molestias y gracias por sus comentarios.

 #229649  por klaudia7
 
Se deduce del bruto.