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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #229209  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola foristas, es mi primera consulta en este ámbito y me gustaría que alguien me pudiera ayudar. Recibí una consulta para hacer la conversión de un divorcio del antiguo art. 67 bis en vincular y lo primero que hice fue ubicar el expediente en el archivo pero todavía no lo ví. Las preguntas, básicamente son : La conversión se pide en el mismo expediente, una vez desarchivado y ya en el Juzgado ? Qué pasa si en el mismo está ordenada la inscripción pero no efectivamente inscripto en el Registro ? . En el caso de poder ubicar a la otra parte ( cosa difícil porque se trata de un expte. de 1985 ), es conveniente, si ella está de acuerdo, que se lo solicite conjuntamente, como en el caso del actual 215 del C.C ? Bueno, en de finitiva, todo lo que me puedan aportar sobre el tema es bienvenido. Las dudas son muchas más, y si alguien tramitó ya uno, y me quiere pasar un breve esquemita, encantado. Gracias
 #229212  por evasusana
 
Es sencillo , una vez que ubicas el expediente y lo tenes en letra solicitas se conceda el divorcio vincular , te hacen notificarla y despues directamente se dicta la resolucion.
 #229220  por cristina1
 
art. 238 C.C...transcurridos tres años de la sentencia firme de separación personal. cualquiera de los cónyuges podrá pedir su conversión en divorcio vincular.
evasusana escribió:Es sencillo , una vez que ubicas el expediente y lo tenes en letra solicitas se conceda el divorcio vincular , te hacen notificarla y despues directamente se dicta la resolucion.