Hola foristas, es mi primera consulta en este ámbito y me gustaría que alguien me pudiera ayudar. Recibí una consulta para hacer la conversión de un divorcio del antiguo art. 67 bis en vincular y lo primero que hice fue ubicar el expediente en el archivo pero todavía no lo ví. Las preguntas, básicamente son : La conversión se pide en el mismo expediente, una vez desarchivado y ya en el Juzgado ? Qué pasa si en el mismo está ordenada la inscripción pero no efectivamente inscripto en el Registro ? . En el caso de poder ubicar a la otra parte ( cosa difícil porque se trata de un expte. de 1985 ), es conveniente, si ella está de acuerdo, que se lo solicite conjuntamente, como en el caso del actual 215 del C.C ? Bueno, en de finitiva, todo lo que me puedan aportar sobre el tema es bienvenido. Las dudas son muchas más, y si alguien tramitó ya uno, y me quiere pasar un breve esquemita, encantado. Gracias