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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #229544  por LeandroMdq
 
Me consultan por el siguiente caso:

La persona que me consulta empieza a trabajar en una empresa el 27 de octubre del año pasado, ella tiene recibos del mes de diciembre y de enero y figura como empleada de comercio aunque trabaja visitando comercios para ofrecerle un producto y cerrar ventas, la empresa es de Bs As y las tareas sin llevadas a cabo en Mar del Plata.
En el mes de marzo las cosas empiezan a andar mal (atrasos en el salario sobre todo, falta de aportes, etc) en el mes de mayo le comunican verbalmente que no sigue más y le depositan (le habian abierto una cuenta) el mes de abril.
El tema es que ahí queda todo, no le piden la renuncian no le liquidan SAC, vacaciones, indemnizacion, etc.
La persona que me consulta empieza a trabajar en otro lugar en blanco y ahora tiene problemas para aportatr a la obra social porque figura la empresa anterior.
Necesitaria ayuda:
1) si alguien puede mandarme un modelo de telegrama para reclamarle los rubros adeudados
2) el domicilio legal de la sociedad empleadora tambien figura en el recibo de sueldo, si notifico ahí, notifico bien?
3) escucho todo lo que me quieran sugerir porque no se muy bien como plantear el caso

Como siempre muchas gracias a todos !!!!

mi mail si alguien tiene un modelo es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

gracias!!!!!!!!

 #229563  por DAL
 
HOla Leandro:

El tema es que no concretaron ruputura, y el trabajo en blanco en otra empresa no te permite hacer los reclamos como si ella estuviera trabajando.

En mi opinion hubo una clara ruptura del contrato por voluntad de las partes exteriorizado por comportamiento inequivoco, art. 241:


Art. 241. —Formas y modalidades.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.

Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.


Sin embargo esta forma de extinción te permite claramente reclamar los salarios impagos, los aportes, el SAC, las vacaciones, etc. Lo mismo que en una renuncia.

Armá el telegrama reclamando esto. Reclamá ademas la certificación de servicios. Y como la relación terminó hace más de 30 días, corresponde intimar por dos días solamente.

Inclusive agregá si queres algun tema de cobrarles los daños que le ocasione el incorrecto manejo de la baja en AFIP y demás.

A mi me parece la opción que más respeta la realidad de las cosas.