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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #229721  por flaveia
 
Hola! desde ya gracias por leer mi inquietud y doblemente agradecida si me pueden acercar una opinión. El caso es el siguiente: señora casada queda viuda. El causante antes de casarse con ella era viudo con dos hijos mayores que viven en distintos domicilios. El departamento que habita esta señora era el domicilio conyugal. Los hijos ahora que falleció el padre le piden que se vaya. Puede reclamar ella el derecho habitacional? El departamento era bien ganancial del fallecido con su primera esposa y no había hecho sucesión. Espero haber relatado la problemática lo mas claramente posible. Saludos!!!

 #231717  por claudiarf
 
Puede reclamarlo, fijate en el art 3573 ó 74 (no tengo el Cód a mano). Pero deberá iniciar la sucesión de su esposo y la otra suc. también

 #231728  por doctoreduardo
 
En mi opinión, si el inmueble fué adquirido antes de las segundas nupcias, era propio del causante y no es procedente el Art. 3573bis del C.C.

Art.3573 Bis.- Si a la muerte del causante éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias.

En cambio si fué adquirido durante sus segundas nupcias, entonces si es aplicable lo preceptuado en el Art. mencionado ut-supra.

Saludos

 #232343  por Charlie
 
A mi entender, la viuda puede invocar el derecho de habitación ya que el artículo 3573 bis, se refiere al “acervo hereditario”.

Y, como opina Zannoni, no surge de ese artículo en que carácter debe integrar el bien el mencionado acervo.

Concluye diciendo que se pueden dar tres variantes: 1) que el único inmueble habitable integrante del acervo hereditario fuere un bien propio del causante. 2) que dicho bien fuere un bien ganancial, sea que la titularidad del dominio corresponda al causante o al supérstite. 3) que el bien, propio o ganancial, fuera de copropiedad de ambos cónyuges, o sea que éstos fueran condóminos de él.

A su criterio, en cualquiera de los tres supuestos el inmueble integra el acervo y es invocable por el cónyuge supérstite el derecho de habitación.

Saludos.

 #232845  por flaveia
 
Gracias por haberme contestado. A mi entender el derecho le corresponde. Les cuento que en cuanto comento el caso, surge la duda y se abre la polémica. De nuevo gracias!