Estimados foristas: sé que lo que pregunto pueda ser para algunos muy obvio, pero como es la primera vez que me pasa, estoy con dudas...
En el caso de un inmueble ganancial, iniciada la sucesión por su cónyuge supérstite e hijos, la tasa de justicia se paga por el total de la valuación fiscal o sólo por el 50%?. Ejemplificándolo sería: si la valuación fiscal es de $ 100.000.-, la tasa de justicia, se pagan por ese importe o por $ 50.000, ya que la otra mitad, es del cónyuge sobreviniente?
En el caso de un inmueble ganancial, iniciada la sucesión por su cónyuge supérstite e hijos, la tasa de justicia se paga por el total de la valuación fiscal o sólo por el 50%?. Ejemplificándolo sería: si la valuación fiscal es de $ 100.000.-, la tasa de justicia, se pagan por ese importe o por $ 50.000, ya que la otra mitad, es del cónyuge sobreviniente?
Macarena