Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • intimacion para jubilarse

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #230648  por juli30
 
Estimados foristas, necesito ayuda respecto a este tema. La ley pide para poder intimar a la persona a q inicie los tramites jubilatorios, q tenga le edad requerida y los 30 años de aporte. Tengo un caso de un hombre de 65 años, que tiene unos 15 años de servicio con el actual empleador, y el resto de los años los posee en distintos trabajos anteriores, pero todavia no tiene las certificaciones de servicio correspondientes. Mi pregunta es, puedo intimarlo a q inicie la jubilacion ? si se que los años de aporte le sumarian 30 en total, pero en el sijp creo q no figuran todos. Es por eso q le faltarian certificaciones de servicios. No se si corresponderia hacer la intimacion. Que les parece? Gracias!

 #230996  por maria juana
 
ARTÍCULO 252 (Intimación - Plazo de mantenimiento de la relación). Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo. (texto según ley 24.347)

JULI... ESTE TEMA QUEDA A CRITERIO DE LA PATRONAL.. EN NUESTRO CASO HEMOS MANDADO EL TELEGRAMA AL EMPLEADO Y LE HEMOS AYUDADO A QUE CONSIGA LAS CERTIFICACIONES Y SI LE FALTABAN AÑOS LE ACONSEJAMOS LA MORATORIA...
SI VOS ASESORAS A LA PATRONAL, SIN DUDA LE HACES MANDAR EL TELEGRAMA.
SUERTE!!!!

 #231068  por FREDY44
 
Ahora que sucede en el caso de que tenga la edad y a los 30 años de aportes requeridos por la ley, se llegase tomando o comprando años x moratoria??, esta reunido el requisito?? o la doctrina esta dividida, por que yo por ej; tengo una clienta con 20 años de aportes y tuvo que comprar 10 mas x moratoria y ahora esta jubilada, pero tiene dudas, debido a que no sabe si el empleador la puede intimar a que deje su puesto si derecho a indemnizacion... por lo que dice el 252 deberia al menos tenerla 1 año mas a partir de la fecha en que esta jubilada... pero yo digo?? se toma lo que ella se vio obligada a comprar por moratoria, por que en ese caso ella se perjudicaria... compro años, es decir no reunia el requisito de manera natural, y ahora el empleador tiene la posibilidad de reemplazarla ... ??

Por lo que lei, y la jurisprudencia esta dividida si no tiene incapacidad que le afecte fisica o mentalmente para realizar la labor, se puede considerar despedida... que opinan'?

Salu2

FEDE

 #231106  por empí©docles
 
A ver cómo es el caso: tenía 20 y compró 10.- Fue previamente intimada y salió a adherirse a la moratoria, o propició la existencia del plan para regularizar su situación pensando a futuro y se aseguró la jubilación?
En ese caso, ella debe comunicar al empleador tal situación por la derivación de los aportes; es obligación del trabajador.-
Si el empleador la intima, qué va a contestar? o va a esperar que transcurra el año en silencio y ahí se va...
Si pretendía seguir trabajando, debió esperar la intimación patronal, contestaba que no tenía los 30 años requeridos y podía negociar.- Ahora ya está en infracción por la omisión de notificar al patrón su nueva situación...

 #231386  por juli30
 
maria juana escribió:ARTÍCULO 252 (Intimación - Plazo de mantenimiento de la relación). Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo. (texto según ley 24.347)

JULI... ESTE TEMA QUEDA A CRITERIO DE LA PATRONAL.. EN NUESTRO CASO HEMOS MANDADO EL TELEGRAMA AL EMPLEADO Y LE HEMOS AYUDADO A QUE CONSIGA LAS CERTIFICACIONES Y SI LE FALTABAN AÑOS LE ACONSEJAMOS LA MORATORIA...
SI VOS ASESORAS A LA PATRONAL, SIN DUDA LE HACES MANDAR EL TELEGRAMA.
SUERTE!!!!
Muchas gracias!! Y si le hago el telegrama y finalmente no llegase a reunir los 30 años de aporte, hay alguna consecuencia negativa o perjudicial para el empleador? podria considerarse despedido indirectamente o algo asi? (Aunque en el caso de faltarle algunos años podria adherirse a la moratoria...) ???
Gracias nuevamente.. Saludos :)

 #231421  por maria juana
 
juli:
analicemos la situacion.
la ley dice que para acceder a la jubilacion debe reunir dos requisitos:
1- edad
2- 30 años de aportes.

Ahora bien, si solo se pudiera enviar el telegrama cuando el empleador supiera fehacientemente que tiene los 30 años de aportes ??? que pasaria con aquellas personas que ingresaron al mercado laboral en forma tardia y a la edad de jubilarse solo reunen como lo que vos planteas solo 20 años???
en ese caso el empleador esta en desventaja con otros y no podria hacer uso del beneficio que le otorga el art 252????
Entonces....seria injusto para esos empleadores.
lo justo es...que le envien el telegrama dandole al empleado un año para que se jubile...sin indemnizacion alguna. si pasado el año aun no logro jubilarse habra que negociar si la seguimos tenindo o no. ese ya es otra historia.

vos pusiste lo siguiente: ...." por lo que dice el 252 deberia al menos tenerla 1 año mas a partir de la fecha en que esta jubilada..." NO.NO es asi, es un año desde el momento en que recibe el telegrama en el cual le notificas el año..
y si nada de eso pasara, y la empleada/o toma la iniciativa de jubilarse en el momento en que lo logra debe comunicar esa nueva situacion a la empresa para que cambie su situacion de activo a pasivo y ver si sigue trabajando o no, ya que nada le impide seguir prestando tareas....ahora bien en esa condicion de jubilada, si sobreviniera un despido la antiguedad comienza desde el momento en que jubilo...

 #231425  por maria juana
 
juli:
analicemos la situacion.
la ley dice que para acceder a la jubilacion debe reunir dos requisitos:
1- edad
2- 30 años de aportes.

Ahora bien, si solo se pudiera enviar el telegrama cuando el empleador supiera fehacientemente que tiene los 30 años de aportes ??? que pasaria con aquellas personas que ingresaron al mercado laboral en forma tardia y a la edad de jubilarse solo reunen como lo que vos planteas solo 20 años???
en ese caso el empleador esta en desventaja con otros y no podria hacer uso del beneficio que le otorga el art 252????
Entonces....seria injusto para esos empleadores.
lo justo es...que le envien el telegrama dandole al empleado un año para que se jubile...sin indemnizacion alguna. si pasado el año aun no logro jubilarse habra que negociar si la seguimos tenindo o no. ese ya es otra historia.

vos pusiste lo siguiente: ...." por lo que dice el 252 deberia al menos tenerla 1 año mas a partir de la fecha en que esta jubilada..." NO.NO es asi, es un año desde el momento en que recibe el telegrama en el cual le notificas el año..
y si nada de eso pasara, y la empleada/o toma la iniciativa de jubilarse en el momento en que lo logra debe comunicar esa nueva situacion a la empresa para que cambie su situacion de activo a pasivo y ver si sigue trabajando o no, ya que nada le impide seguir prestando tareas....ahora bien en esa condicion de jubilada, si sobreviniera un despido la antiguedad comienza desde el momento en que jubilo...

 #231428  por maria juana
 
ARTÍCULO 253 (Trabajador jubilado). En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso, lo dispuesto en el artículo 247.
En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (texto según ley 24.347)

Juli fijate en este art. dice lo ultimo que te explicaba.
espero te sirva..

suerte!!!!!

 #231431  por andrea1982
 
Vos lo intimás a que se jubile, si no tiene los años te va a responder que no está en condiciones de jubilarse, pero no puede darse por despedido por eso.
Perdón por mi ignorancia, pero para mi el año es mientras tramita la jubilación (desde la intimación y si cumple los requisitos) y no desde que está jubilada
Saludos
Andrea

 #231433  por maria juana
 
si le hacen el tel. y no tiene los años, no trae consecuencias negativas, ni tampoco puede darse por despedido por ese motivo.
pensa que si hubiera que tener a los empleados hasta que cada uno reuna los años, habria empleados de 85 años...

 #231435  por andrea1982
 
aaah! perdón, posteamos al mismo tiempo.... jejej
Si, para mi es un año desde la intimación y desde que cumple los requisitos...

 #231665  por juli30
 
Chicas muchisimas gracias. Quedo clarisimo. Mi duda era respecto a que si habia alguna consecuencia negativa para el empleador. Asi que haré la intimación. Lo otro del plazo de un año para la extinción de la relacion laboral sí, se cuenta desde que fue intimado el empleado y no desde q se halla jubilado. Besos! :wink:

 #231778  por andrea1982
 
aaaaah! y una última acotación.
A mi me parece que no sé puede obligar a nadie a aceptar la moratoria. Porque después de todo es un reconocimiento de deuda, con las consecuencias que ello trae, por ej., la interrupción de la prescripción.
Para mi el empleador podría ofrecerlo, si quiere, y el empleado aceptarlo, si quiere... Pero de ninguna manera podría obligarselo a aceptar que lo metan en la moratoria.
Qué opinan?

 #232040  por andrea1982
 
FREDY44 escribió:Ahora que sucede en el caso de que tenga la edad y a los 30 años de aportes requeridos por la ley, se llegase tomando o comprando años x moratoria??, esta reunido el requisito?? o la doctrina esta dividida, por que yo por ej; tengo una clienta con 20 años de aportes y tuvo que comprar 10 mas x moratoria y ahora esta jubilada, pero tiene dudas, debido a que no sabe si el empleador la puede intimar a que deje su puesto si derecho a indemnizacion... por lo que dice el 252 deberia al menos tenerla 1 año mas a partir de la fecha en que esta jubilada... pero yo digo?? se toma lo que ella se vio obligada a comprar por moratoria, por que en ese caso ella se perjudicaria... compro años, es decir no reunia el requisito de manera natural, y ahora el empleador tiene la posibilidad de reemplazarla ... ??

Por lo que lei, y la jurisprudencia esta dividida si no tiene incapacidad que le afecte fisica o mentalmente para realizar la labor, se puede considerar despedida... que opinan'?

Salu2

FEDE

Perdón, pero cuáles serían los fallos a los que te referís, y a cuáles autores?
Saludos
Andrea

 #232059  por lua2279
 
Hola a todos.
El plazo de un año es desde el moemnto que se entregan las constancias pra que el empleado pueda inicira los tramites. El art. 252 habla de intimar y extender los certificados, por lo que ese requisito queda cumplido a partir del momento de la entrega.-
En segundo lugar la carga de la prueba de que el empleado esta en condiciones de jubilarse pesa sobre el empleador, el cual no puede basarce en suposiciones, puesto que el art. 252 contiene un claro beneficio para la parte patronal. Respecto a esto hay mucha jurisp al respecto.-
Si la persona ya se jubilo y el empleador no intimo por el 252, la jurisp. esta dividida, respecto a si corresponden o no las indemnizaciones.
Yo a los empleadores les aconsejo verificar fehacientemente que la persona tiene todos los años de aporte, para recien intimar.
Saludos Laura