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  • RECLAMO ART, DAí‘OS A EMPRESA Y FALSO TESTIMONIO.-

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #230706  por drpatin
 
Bien planteo el caso a ver si me orientan:

El tren (TBA) arranca de la estaciòn en horario pico, mi cliente esta parado cerca de la puerta se desprende una manguera se llena de humo el bagòn, para el tren, se habre la puerta, la gente sale desesperada atropellan a mi cliente se cae mete la pierna en espacio entre el bagòn y el anden, no puede recuperarse por el dolor viene un vendedor ambulante le ayuda a salir, el personal de TBA llama la ambulamcia, le diagnostican traumatismos multiples.

Luego va como puede al trabajo, alli le aconsejan que declare en la ART que se cae en la calle a una cuadra del trabajo ( esto es porque mi cliente no realizo ese dìa el recorrido normal y habitual de su casa al trabajo), y asì declara, el tema es que la ART le dice que tiene un eginse de rodilla, le da antinflamatorios y 2 sesiones de kinesiologia y listo que no tiene más nada, sigue con el dolor se ve con medico de su obra social y le dignostican trocanteritis burcitica y que tiene que seguir tratamiento la ART le dice en esa oportunidad que efectivamente esta bien tiene trocanteritis pero que es contraida con anterioridad al accidente.-

Bien ahi quedo el tema, ahora como reclamo a TBA por daños si en la ART tengo otra declaraciòn.-

Yo pense ir por TBA por daños pero que vaya mi cliente a un nuevo medico y arrancar de foja cero.-
Y por la ART seguir con la declaraciòn ya hecha. que opinan

Por favor ayuda acepto sugerencias, planteos y replanteos.- GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!![/b]

 #230715  por DAL
 
Mmmmnnn, no.
Opino que ahora se la tiene que bancar.

 #230751  por MORGAN
 
Mirá que las aseguradoras investigan los siniestros y si lo descubren lo van a denunciar por estafa o tentativa y es probable que lo procesen.

 #231517  por drpatin
 
MORGAN escribió:Mirá que las aseguradoras investigan los siniestros y si lo descubren lo van a denunciar por estafa o tentativa y es probable que lo procesen.


Primero mil gracias a mabos dos, por sus opiniones.-

Ahora bien replanteo el caso haber si estoy muy equivocado: 1° el hecho ocurrio en jurisdicción de S. Isidro.

En cuanto a TBA hay una responsabilidad por el deber de seguridad y demás presupuestos de la resp. del cual tiene que responder por ello, claro esta que mi cliente cuenta con el pasaje, con la antención de ambulancia proporcionada por la empresa y el acta que labro esta.

 #231547  por drpatin
 
MORGAN escribió:Mirá que las aseguradoras investigan los siniestros y si lo descubren lo van a denunciar por estafa o tentativa y es probable que lo procesen.


Primero mil gracias a mabos dos, por sus opiniones.-

Ahora bien replanteo el caso haber si estoy muy equivocado: 1° el hecho ocurrio en jurisdicción de S. Isidro.

En cuanto a TBA hay una responsabilidad por el deber de seguridad y demás presupuestos de la resp. del cual tiene que responder por ello, claro esta que mi cliente cuenta con el pasaje, con la antención de ambulancia proporcionada por la empresa y el acta que labro esta.

Por parte de la ART tengo la declaración ante ella, los examenes medicos, certificados medicos, RX y resonancias magneticas, con diagnosticos, también diagnosticos de su traumatologo proporcionado por su obra social, licencia laboral a causa del accidente.-

Si bien es acertada sus opiniones, sin perjuicio de ello, digo, la responsabilidad de la ART se agota en cubrir el tatamiento medico ?
no en responder y cubrir el hecho dañoso, es decir, puedo demandar a la ART por incumplimiento de tratamineto medico adecuado a la actora y el respectivo seguimineto de él.- (aún en accidente in intinire)

Pero por el hecho dañoso en sí mismo es TBA quien responde por deber de seguridad, 1113, negligencia, desgaste de material, o no; el punto esta me parece en que insisto, mi clienta sube al tren sana y baja accidentada y antes de la estación en la cual programó y contrato mediante pje. descender; por una causal extraña a su voluntad y conocimiento e impredecible.-

Con lo cual la declaración de mi clienta en la ART es perfectamente cierta, el daño esta probado con diagnosticos ut supra, solo que ella declara que le ocurre el hecho en la vía pública que pueden rastrear ?, se cayo y ocurrio lo que esta en vista de medicos.-

Respecto de TBA, que va por fuero Civil y no Laboral, esta la declaración de accidente en la estación del hecho ,el diagnostico de la ambulancia que la socorrio en esa estación y el testigo que la ayudo y llamo al personal de TBA, y vuelvo de nuevo, el hecho dañoso probado medicamente, solo que no puedo presentar los estudios ya hechos por la declaración de donde ocurre el hecho, pero si va mi clienta a otro medico de hospital público y arranco a foja cero, con más lo expuesto donde se cruza la información y en que no encuadra la responsabilidad de ambos por separado como lo explique.

Como última ratio, como responsables solidarios (en caso que así sea), puedo demandar a los dos o a uno de ellos a elección del actor

Por favor, insito acepto todo tipo de planteos, opiniones y demás.

Muchas Gracias de verdad y si en algo puedo ayudar resta solicitarlo.-