HOy me tocó releerlos!
ARTICULO 47.- Cada accidente o enfermedad inculpable que impidiere la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración en dinero efectivo durante un período de tres (3) meses si su antigüedad en el empleo fuere de hasta cinco (5) años y de seis (6) meses si fuere mayor.
Si permaneciere en el establecimiento percibirá también las demás prestaciones habituales. Cuando así no fuere no se practicarán los descuentos previstos en el artículo 86, inciso g).
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad distinta, salvo que se produjere transcurridos dos (2) años de la manifestación anterior.
ARTICULO 52.- Vencidos los plazos previstos en el artículo 47, si el trabajador no estuviere en condiciones de reintegrarse al trabajo, el empleador deberá conservárselo durante el lapso de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquéllos. Cumplido el mismo, la relación de empleo podrá ser rescindida, eximiéndose al empleador de responsabilidad indemnizatoria.
ARTICULO 71.- Si por causa sobreviniente a la iniciación de la relación laboral el trabajador quedare afectado definitivamente por una disminución de su capacidad laboral, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo, debiendo abonar la indemnización prevista en el artículo 76 inciso a).
El articulo 76 inc. b reemplaza al preaviso, que no tiene sentido en este regimen de enfermedades.
Respecto a tu planteo sobra la injusticia que esto plantea, te cuento que la ART asegura riesgos inherentes al trabajo. No otros. Por lo tanto no debe hacerse cargo. Ahora, tu planteo es, por que tiene que pagarlo la patronal?? es una prestación de naturaleza asistencial. Nuestra ley sostiene que la indemnizacion por despido no es un fondo de ahorro que tiene el trabajador, pero en muchos articulos se comporta como si lo fuera (indemnizacion por incapacidad, por muerte, etc).
Cual es la alternativa: un seguro general que cubra todas las contingencias de la vida humana, laborales y no laborales, a cargo de toda la sociedad??????? es raro, si bien seguros así rigen en paises como Finlandia (me dijeron, yo no fui) en el nuestro por ahora es impracticable.
Y te digo que los empleadores no lo toman a mal.
Hace seis semanas empecé con consultas de un empresario qeu el trabajador se le ausentó por leucemia. Consultó sobre los plazos, si tenia que dar aviso a la ART, que pasaba luego de los plazos de licencia paga, si despide, no despide, la obra social, los plazos sin sueldo, etc.
Se sorprendió cuando le expliqué todo esto.
Ayer me llamó para venir a verme y hoy estuvo en el estudio con la carpeta del empleado, que falleció el 8 de setiembre, luego de menos de dos meses del primer síntoma y antes de cumplir 30 años.
Estaba más pasmado por la situación humana que por la plata que esto le salia. La concubina quedó sola con tres hijos y no iba sin el hombre ni al médico. La familia del muchacho, este mismo fin de semana, vino a querer llevarse el autito del chico, porque el no estaba casado ( pero tiene hijos).
Situación fea.
Pero no le preocupó lo que tenia que pagar. Se sorprendio, si, la primera vez cuando le expliqué. Pero ayer mismo había dado instrucciones al estudio contable y vino con la liquidación a ver si era correcta y con la certificación de servicios, el seguro de vida, todo, preguntando que más puede cobrar la mujer, que tramite hacer, donde ir.
Tal vez dentro de un tiempo se enoje y diga por que me toca a mi!!!!! o tal vez gritó hace un mes y medio. Pero hoy no estaba nada pero nada pensando en la plata.
Bue. basta de filosofía barata.
A dormir!!!!!