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 #230968  por Mar07
 
Hola! a ver si pueden ayudarme en esto. Un cliente se presento con dos boletos de compraventa correspondiente a dos departamentos de un mismo edificio. Vendedores: una empresa de construcción y la propietaria del terreno donde se edificó. En el primero las condiciones de venta eran la entrega de una suma de dinero y el saldo al momento de escriturar, asi que ya salió la intimación para realizar la escritura. Ahora respecto del segundo se entregaba una suma de dinero y el saldo pagadero en cuotas, pero existe una cláusula por la que el comprador puede optar por adelantar cuotas o pagar el total adeudado y en ese caso se le debe realizar una reducción del precio. Mi cliente quiere hacer uso de la opcion pero solo si se suscribe la escritura. En el boleto la cláusula respecto de la obligación de escriturar dice" una vez cancelado el pago total del precio de compra, el comprador podrá requerir la Escritura traslativa de dominio a su favor, teneidno las vendedoras la obligación de otorgar la misma..." ahora bien, se que en la Carta documento debo comunicar la intención de pagar el total de la deuda con el descuento correspondiente, ahora... mi duda está en si ¿puedo o no intimarlo a escriturar?. El problema radica en que no se hizo la correspondiente división del PH, por lo que hoy no podrían realizar la escritura, y mi cliente no va a entregar el saldo hasta estar seguro de que se escritura inmediatamente. Saludos . Mar.-