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  • DAí‘O Y PERJ A TBA, RECLAMO ART, FALSO TESTIMONIO.-

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 #231558  por drpatin
 
Expongo los hechos: mi clienta sube al tren en horario pico, viaja parada cerca de la puerta, en un momento se desprende una manguera del vagón se llena de humo éste, se habre la puerta la gente asustada baja como puede la atropellan se cae y mete la pierna entera en el hueco entre en bágón y el andén, viene un vendedor ambulante la ayuda (llevandola upa) a un costado del anden pide ambulancia viene le diagnostican traumatismos multiples, le dan antiinflamatorios, y como puede va a trabajar.

Bien allí la ven que no daba más del dolor y la deriban a la ART, ocurre que como no realizo el recorrido normal y habitual de su domicilio al lugar de tabajo y lo declara en el establecimiento le aconseja un superior que declare frente a la ART que el hecho dañoso se produce a consecuencia de una caida a un acuadra del lugar de trabajo en la vía pública, así lo hace, .

La ART le diagnostica egisnce de rodilla le autoriza 2 sesiones de kinesiologia y termina su cobertura, ella sigue con mucho dolor va a su medico de obra social y luego de studios diagnostican tracanteritis bursitica, la ART cuando vuelve con ese resultado le dice, sí esta bien diagnosticado pero usted ya padecia este trauma antes del accidente, y no cubren tratamiento alguno-

Ahora el tema esta dado en el falso testomonio que da mi clienta en la ART, por asesoramiento del superior.- cuestión que como opinan que puedo reclamar a mí se me ocurrio lo que expongo a reglón seguido.-

En cuanto a TBA hay una responsabilidad por el deber de seguridad y demás presupuestos de la resp. del cual tiene que responder por ello, claro esta que mi cliente cuenta con el pasaje, con la antención de ambulancia proporcionada por la empresa y el acta que labro esta.

Por parte de la ART tengo la declaración ante ella, los examenes medicos, certificados medicos, RX y resonancias magneticas, con diagnosticos, también diagnosticos de su traumatologo proporcionado por su obra social, licencia laboral a causa del accidente.-

La responsabilidad de la ART se agota en cubrir el tatamiento medico ?
no en responder y cubrir el hecho dañoso, es decir, puedo demandar a la ART por incumplimiento de tratamineto medico adecuado a la actora y el respectivo seguimineto de él.- (aún en accidente in intinire)

Pero por el hecho dañoso en sí mismo es TBA quien responde por deber de seguridad, 1113, negligencia, desgaste de material, o no; el punto esta me parece en que insisto, mi clienta sube al tren sana y baja accidentada y antes de la estación en la cual programó y contrato mediante pje. descender; por una causal extraña a su voluntad y conocimiento e impredecible.-

Con lo cual la declaración de mi clienta en la ART es perfectamente cierta, el daño esta probado con diagnosticos ut supra, solo que ella declara que le ocurre el hecho en la vía pública que pueden rastrear ?, se cayo y ocurrio lo que esta en vista de medicos.-

Respecto de TBA, que va por fuero Civil y no Laboral, esta la declaración de accidente en la estación del hecho ,el diagnostico de la ambulancia que la socorrio en esa estación y el testigo que la ayudo y llamo al personal de TBA, y vuelvo de nuevo, el hecho dañoso probado medicamente, solo que no puedo presentar los estudios ya hechos por la declaración de donde ocurre el hecho, pero si va mi clienta a otro medico de hospital público y arranco a foja cero, con más lo expuesto donde se cruza la información y en que no encuadra la responsabilidad de ambos por separado como lo explique.

Como última ratio, y como responsables solidarios (en caso que así sea), puedo demandar a los dos o a uno de ellos a elección del actor

Por favor, insito acepto todo tipo de planteos, opiniones y demás.

Muchas Gracias de verdad y si en algo puedo ayudar resta solicitarlo.-