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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #232077  por adrianne
 
Hola a todos!!

Tengo una persona q habia iniciado en 1999 ejecucion de alimentos. En ese año en una audiencia se acuerdan alimentos por 300$ el demandado hace pagos parciales hasta nov del 2000 y despues nunca mas pago. Ahora la actora quiere retomar la ejecucion . Yo puedo reclamar las diferencias desde 1999 y las cuotas impagas de 2001 en adelante? o puedo reclamar desde 2003 hasta la actualidad? presento solo un escrito pidiendo estas diferencias no? retomando el expte anterior? nunca tuvo sentencia. Agradeceria ayuda y perdon por la ignorancia se me presento la duda de la prescripcion de los 5 años q no se si corre en este caso. Mil gracias :oops:

 #232122  por drgallegol
 
¡Hola!

En mi opinión aplica el art. 4027 inc. 1, es decir, hay prescripción quinquenal por lo que podés reclamar solamente los montos desde 2003 en adelante.

Espero te haya sido de utilidad.

¡Saludos!