diegogvillamayor escribió:la ley de prov te obliga a notificar por cedula al real con la transcripcion de un art que ahora no recuerdo cual.
Independientemente de esto hace un escrito donde se notifique y presentalo.
saludos.
Bueno en Provincia de Buenos Aires el art. y lo que tenés que transcribir es el siguiente que te posteo. Tené en cuanta que va al domicilio
real, fijate en tu ley el art. y aunque no ordene la transcripción del art.
no viene mal hacerla. Los días, si estos no están en el código de procedimientos de tu provincia y si en una ley de honorarios fuera de éste
recordá son corridos.
Va el art, de la ley en Pcia de Buenos Aires:
Artículo 54 de la Ley 8904
Los honorarios regulados judicialmente deben abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonan dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por a) reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual. b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.
Vencido éste plazo que te otorge la legislación, podes niciar la ejecución de honorarios, lo cual va con costas.
Saludos