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  • regulacion en un incidente de cese cuota alimentaria

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #233249  por Nats
 
Hola foristas, quizas mi consulta sea muy basica, pero en un incidente de cese de cuota alimentaria por mayoria de edad, ya se dicto resoluci{on haciendo lugar, se libro oficio al empleador, lSIN COSTAS.-OK.- Se puede pedir se regulen honorarios?..gracIas
 #234735  por DANN
 
Hola: Si, en principio podes pdir regulacion, perop te aconsejaría pactar algo aprte con tu cliente, visto que las regulaciones en los incidentes son bajisimas!
Saludos
Dann
 #242744  por diegogvillamayor
 
la ley de prov te obliga a notificar por cedula al real con la transcripcion de un art que ahora no recuerdo cual.
Independientemente de esto hace un escrito donde se notifique y presentalo.

saludos.
 #243142  por gadriana
 
diegogvillamayor escribió:la ley de prov te obliga a notificar por cedula al real con la transcripcion de un art que ahora no recuerdo cual.
Independientemente de esto hace un escrito donde se notifique y presentalo.

saludos.
Bueno en Provincia de Buenos Aires el art. y lo que tenés que transcribir es el siguiente que te posteo. Tené en cuanta que va al domicilio real, fijate en tu ley el art. y aunque no ordene la transcripción del art. no viene mal hacerla. Los días, si estos no están en el código de procedimientos de tu provincia y si en una ley de honorarios fuera de éste recordá son corridos.
Va el art, de la ley en Pcia de Buenos Aires:
Artículo 54 de la Ley 8904
Los honorarios regulados judicialmente deben abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonan dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por a) reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual. b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.
Vencido éste plazo que te otorge la legislación, podes niciar la ejecución de honorarios, lo cual va con costas.
Saludos
 #244613  por Nats
 
Bueno, entonces el cliente recibe la cedula, y puede pasar por el estudio a pagar y listo!?...le doy factura y ya esta...nada mas,
o tengo que presentar un escrito en el expediente, informando numero de cuenta, mi cuit, etc..y pagaria haciendo un deposito?..
pregunto, porque es la primera vez y no se como es bien el tramite desde la regulacion y hasta el efectivo pago, sin llegar al incidente de ejecucion. Ademas, no se si tengo que presentar factura como profesional...si la persona tiene que acreditar el pago en el expediente o si es en persona...como se estila usualmente...
otra consulta; pude ver en otros expedientes, el "librese cheque"...en que casos se tramita?
Gracias, seguimos aprendiendo con la practica..
Saludos