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 #233480  por fidor
 
Hola colegas!. Mi situación igual a cero penal ja. Consulta chicos: Vino un cliente que tiene una gomería y que hace un par de años le iniciaron un juicio ejecutivo, motivo por el cual trabaron contra el mismo un embargo sobre determinados bienes que tenía en ése momento, todo por una suma de aprox $4mil, nombrandolo depositario de los mismos. Dichos bienes eran unas llantas, unas herramientas y un juego de 4 cubiertas de una marca x. El tema fue que cuando mandaron a ejecutar dichos bienes, en el secuestro que ordenaron de los mismos para luego poder pasar a subastarlos, se encontraron con que taban todos menos las cubiertas de marca x. Pero el cliente tenia ganas de cumplir y ofrecio otras, las cuales se las rechazo el oficial de justicia porque no eran las mismas que la del mandamiento, diciendole que si tenia otras que se presente en la causa con un abogado y los ofrezca. Me vino a ver y presentamos un escrito simple diciendo que al haber advertido el faltante de dichas cubiertas marca x, ofrecemos en sustitución otras 4 de otra marca. El juez hizo correr traslado de eso al ejecutante, quien se presento y contesto que atento a comprobarse la infidelidad como depositario que manden las actuaciones a la justicia penal por el delito previsto en el Cod Pen. A lo que el Juez proveyó, teniendo en cuenta lo manifestado por la parte actora remitanse copias de fojas tal y tal a la justicia penal. Contra dicha providencia recurrí y me rechazaron, confirmandola. Osea mi duda, mas aya de que el caso penal lo tome o no, es respecto a si me cabe alguna responsabilidad por el hecho de ofrecer otros bs en sustitución, porque ademas de los mandamientos diligenciados tambien se ordena mandar copia de aquel que presente.Que opinan?estaría barbaro que puedan darme un consejo. Saludos a todos!!
 #233591  por poorlaw
 
Hola fidor:
si me cabe alguna responsabilidad por el hecho de ofrecer otros bs en sustitución
¿Te referís a vos como letrado? No, no tenés ninguna responsabilidad penal.

La figura está prevista en el CP art. 263, que, a su vez, remite a los arts. 260, 261 y 262.

Saludos.