Me estuve fijando en la ley arancelaria de Provincia de Bs. As. pero no encontré un dato que me oriente para cobrar mi actuación en una sola audiencia. Es la segunda, ya que mi cliente concurrió a la primera sin patrocinio alguno. Aclaro que fue una consulta telefónica, y me faltan datos para saber si se trata de un divorcio controvertido o de común acuerdo. Pero quien solicita mi servicio, sólo quiere hacerlo a los efectos de que me presente en la segunda Audiencia, porque luego acordó con su ex-marido, que el patrocinio lo llevaría el abogado de él. En Provincia se suele hacer, pero le dijeron que tiene que concurrir con abogado en la audiencia que se celebrará dentro de poco.
Pregunto: Cuánto es lo correcto cobrar, sólo para presentarme a la audiencia, (previamente tendré que leer el expte)
Gracias
Pregunto: Cuánto es lo correcto cobrar, sólo para presentarme a la audiencia, (previamente tendré que leer el expte)
Gracias