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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #15903  por amg
 
Alguno me puede decir de donde proviene la obligación del intercambio telegráfico previa al SECLO?

 #15936  por juanca
 
amg: En primer lugar el SECLO fue creado por Ley 24.635 y en sus primeros 32 arts. establece la conciliación obligatoria - Funciona ante reclamos del trabajador acerca de créditos de naturaleza laboral (despido, diferencias salariales, enfermedad inculpable, etc - Estas figuras están previstas en la LCT y allí mismo y en ordenamiento civil reside la base de la intimación para la CONSTITUCION EN MORA e indicar el apercibimiento para el caso de persistencia de la conducta o del acto injuriante - De aquí proviene LA OBLIGACION del intercambio telegráfico previo -

 #15943  por amg
 
Tengo un caso de un empleado que recibe telegrama de despido y por carecer de documento el correo no le toma el telegrama de respuesta, termina enviandolo via sindicato pero a las 72 hs. de recibido, seguro que contestan que lo rechazan por extemporáneo. Que hago???

 #15946  por juanca
 
El plazo mínimo es de 48 hs ( establecido por la LCT ) o 72 hs hábiles, pero nada obsta a que se otorgue uno mayor - De todas formas existe el principio de razonabilidad en este aspecto atento a que pueden contemplarse situaciones como en éste caso del trabajador que no sabe firmar y necesariamente debe recurrir al Sindicato para que lo haga en su nombre - De manera que la extemporaneidad que podría alegar el empleador no cabe en esta situación, es más puede ser demostrada fehacientemente la inculpabilidad en el atraso - En caso que así suceda debés responder telegrama mediante rechazando esta pretensión -

 #15949  por amg
 
Agradezco muchísimo tu respuesta.

 #15950  por juanca
 
De nada ! para eso estamos en el foro