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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #233669  por Lucero
 
Buenos días al Foro en general: Necesito si alguno de Ustedes me puede asesorar con respecto a mi primer tema en materia de alimentos representando al alimentado.
Quiero saber si independientemente de los honorarios que el juez le regule al alimentante en su oportunidad yo también puede cobrarle honorarios a mi clienta y que porcentaje.
Muchas Gracias
 #233881  por diegogvillamayor
 
hola como poder como te dijeron pordes hacer lo que quieras.
Hay abogados que solo cobran lo regulado al alimentante y otros que le cobran a los dos.
Particularmente no veo nada de malo en cobrar a los dos, si vos lo hablas lo aclaras y aceptan....
Lo usual son 3 cuotas alimentarios.

saludos
 #234133  por gustavoecharri
 
Juzgados de Paz te estan regulando el 11% de la cuota multiplicada por 24. Particularmente si nos vienen a ver los dos para hacer una acuerdo y homologarlo le cobramos el valor de las tres cuotas o lo que regulen; pero si nos viene a ver la parte que pretende alimentos y la cosa viene para trabajar duramente porque la otra parte oculta los bienes y se niega rotundamente a alimentar hacemos un pacto por el valor de las tres cuotas que no debera pagar el alimentado independientemente de lo que regule el juez que se lo cobramos al alimentante. En estos casos (que cuando piden alimentos suelen ser lo mas comunes) lo mas importante es el trabajo previo para demostrar la capacidad del alimentante. Si la cosa viene dura primero pero enseguida logramos un acuerdo privado a veces cedemos no cobrarle los honorariios al alimentante para que nuestro colega (el que representa al alimentante) pueda cobrar bien los suyos.

Saludos