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 #234644  por fgildemuro
 
Tengo un daños y perjuicios listo para presentar. Patrocino a los actores, que son los co-titulares de un vehículo que sufrió los daños en un accidente de tránsito. Hoy me avisaron que uno de ellos murió, y, si bien vamos a iniciar la sucesión, debo interponer la demanda antes del miércoles de la semana que viene, ya que prescribe la acción. El fallecido tiene 7 hijos. Como tendría que hacer para interponer la demanda? Lo hace un heredero en representación de todos? Gracias.
 #234666  por Taneyev
 
Inicia solo por el otro actor, dejando reserva de ampliar antes de correr traslado. Con eso ya
interrumpes la prescripción, y tienes otros 2 años para meter a los herederos.
 #234729  por abogado_1987
 
fgildemuro, tené presente que ...

La suspensión del plazo de prescripción prevista en el art. 3986 del Cód. Civil, no resulta del hecho de que el deudor se encuentre en mora en forma automática, lo que carecería de virtualidad suficiente para provocar el efecto suspensivo esperado, sino de la interpelación en forma auténtica, ya que se trata de acreditar un acto que rompe la inacción del acreedor (conf. CNCiv. Sala D del 17/11/77 ED 80-248). En este sentido se ha entendido que "suspende la prescripción de la acción, la interpelación efectuada al deudor mediante telegrama colacionado" (v. Salas-Trigo Represas, "Código Civil, anotado", t. 3, p. 321, 16, A y B, b) y jurispr. allí cit.). De ahí que adquiera carácter de interpelación "auténtica" la realizada mediante carta documento.

Autos: MARINI, José A. c/CONST. ATICA s/COBRO SUMAS DE DINERO - Nº Sent.:37043 - Civil - Sala C - 26/10/1993
 #234790  por fgildemuro
 
Gracias por las respuestas, pero no terminan de dejarme tranquilo... lo de enviar CD está bien, pero no es 100% aceptado y teniendo todo armado no tiene sentido esperar... y con respecto a la reserva de ampliar me genera muchas dudas, ya que los herederos accionarían fuera del plazo de prescripción...
 #234792  por abogado_1987
 
fgildemuro escribió:Gracias por las respuestas, pero no terminan de dejarme tranquilo... lo de enviar CD está bien, pero no es 100% aceptado y teniendo todo armado no tiene sentido esperar... y con respecto a la reserva de ampliar me genera muchas dudas, ya que los herederos accionarían fuera del plazo de prescripción...
fgildemuro, tené presente que ...
3986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.