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 #234858  por vholiva1
 
COMO ESTAN ??
LA VERDAD NECESITARIA ESCUCHAR OPINIONES:
TENGO UN JUZGADO ( CAPITAL) QUE APARENTEMENTE TRABAJA CON ALGUN CODIGO PRIOCESAL PROPIO..
TEMA : DESALOJO:
1.- EJECUTAN UN CONTRATO DE LOCACION DONDE EL LOCADOR JAMS FIRMO, Y SOLICITAN ART 684 BIS, ( desalojo antivcipado) OPONGO FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA, solciito se expida sobre este punto dado que de declararse inexistente el contrato de locacion automaticamente cae el juicio.
resulatdo me difieren el tratamiento de la oposicion planteda para la sentencia definitiva, ( no es tema de previo y especial pronunciamiento... opinan ... ) y le otorgan el desalojo anticipado BAJO CAUCION JURATORIA cuando el codigo es bien claro y requiere caucion real..

por supuesto que apele, pero ... creo que a estos juzgados en lo posible hay medio que borrarlos porque son los que generalemnte nos hacen parir. quedar mal con un cliente ... etc, etc, etc y encima los clientes te miranb como diciendo andaaa estudia o algo asi ..
mas alla de la apelacion sinceramente estoy preparando la denuncia para presnetarla en la camara por el aprtamiento total al codigo de rito..

escucho opiniones seran bienvenidas
gracias a todos
 #234903  por ñoser
 
Hola..
Mira en cuanto que en algunos juzgados se manejan con codigo propio, estoy de acuerdo con vos
En tu caso,la excepcion de falta de legitimacion su señoria la puede diferir para el momento de dictar sentencia y asi lo marca el ritual.
Ahora, en cuanto al 684 bis, es claro la caucion real , pero el mismo art. hace mencion al procedimiento del 680 bis y alli no se exige caucion real, simplemente caucion, por futuros daños y perjuicios.
Tal vez interpreto su señoria que la actora al presentar en el expediente, supuestamente, titulo de dominio de la propiedad, se tomo de eso y le exigio caucion juratoria,
Vistes el tema de las medidas cautelares es asi, si yo pido una, me exigen caucion real, si la pide otro la misma medida, basta la caucion juratoria.
Seria bueno saber que dice la camara en este punto, en cuanto al primero tiene la faculta, segun el ritual su señoria de expedirse sobre la excepcion, al momento de dictar sentencia, alegando que no era manifiesta.
Saludos..
 #235896  por vholiva1
 
GRACIAS POR TU OPINION

NUNCA PRESNETO CERTIFICACION DE DOMINIO
 #235902  por cristina1
 
entiendo que no es necesaria la firma del locador, toda vez que es quien presenta el contrato por lo tanto lo reconoce.
la firma que si es necesaria es la del locatario.
espera otras opiniones.
saludos
vholiva1 escribió:GRACIAS POR TU OPINION

NUNCA PRESNETO CERTIFICACION DE DOMINIO